LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 4 de su artículo 15 y los apartados 1 y 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece una serie de modificaciones para determinados productos lácteos, a partir del 1 de enero de 1997;
Considerando que, en consecuencia, conviene modificar los reglamentos afectados por la modificación de las subpartidas de los códigos NC mencionados y, en particular, los siguientes Reglamentos:
Reglamento (CE) n° 1598/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos de importación adicionales en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/ 96,
Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 11701 96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) n° 1598/95 quedará modificado como sigue:
Los códigos NC «0406 90 07, 0406 90 08 y 0406 90 09» se sustituirán respectivamente por los códigos NC «0406 90 13, 0406 90 15 y 0406 90 17»;
Se suprimirán los códigos NC «0406 90 12, 0406 90 14 y 0406 90 16» y sus datos.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 1600/95 quedará modificado como sigue:
En el Anexo II:
- en el número de orden 40, los códigos NC «0406 90 07 y 0406 90 12.» se sustituirán por el código NC «040690 13»;
- en el número de orden 41, los códigos NC «0406 90 08 y 0406 90 14» se sustituirán por el código NC «0406 90 1 15»;
- en el número de orden 47, los códigos NC «0406 90 09 y 0406 90 16» se sustituirán por el código NC «040690 17».
En el Anexo IV:
- en el número de orden 4, los códigos NC «ex 0406 90 07, ex 0406 90 08 y ex 0406 90 09». se sustituirán respectivamente por los códigos NC «ex 0406 90 13, ex 0406 90 15 y ex 0406 90 17».
En el Anexo VI:
- en el punto B los códigos NC «ex 0406 90 07, ex 0406 90 08 y ex 0406 90 09. se sustituirán respectivamente por los códigos NC «ex 0406 90 13, ex 0406 90 15 y ex 0406 90 17».
En el Anexo VII:
- en la parte de cuadro referida a Suiza, los códigos NC «ex 0406 90 07, ex 0406 90 08 y ex 0406 90 09», se sustituyen respectivamente por los códigos NC «ex 040690 13, ex 040690 15 y ex 0406 90 17».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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