LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2627/95, determina los centros de intervención; que Finlandia ha presentado una solicitud de modificación de ese Anexo; que procede acceder a esta petición;
Considerando que la abertura de la intervención en Finlandia se fija al 1 de noviembre;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo, parte «SUOMI», del Reglamento (CEE) n° 2273/93 quedará modificado como sigue:
- el centro de Naantali se sustituye por el de Turku,
- el centro de Koria pasa a denominarse Koria-Kouvola.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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