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Documento DOUE-L-1996-81958

Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información.

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 28 de noviembre de 1996, páginas 40 a 48 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81958

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

(1) Considerando que el advenimiento de la sociedad de la información ofrece a la industria y, en particular, a la industria del lenguaje, perspectivas nuevas para la comunicación y los intercambios en los mercados europeos y mundiales, que se caracterizan por una gran diversidad ling ística y cultural;

(2) Considerando que la industria, así como los demás actores implicados, deben elaborar soluciones específicas y adecuadas para superar las barreras ling ísticas si desean beneficiarse plenamente de las ventajas del mercado

interior europeo y seguir siendo competitivos en los mercados exteriores;

(3) Considerando que el sector privado en este ámbito está fundamentalmente compuesto por pequeñas y medianas empresas (PYME) que se enfrentan a dificultades considerables al trabajar con mercados de diferentes lenguas y que deben por ello recibir ayuda, teniendo en cuenta especialmente su función como fuente de empleo;

(4) Considerando que es necesario fomentar el empleo de tecnologías, instrumentos y métodos que reduzcan el coste de la transferencia de información entre personas o aplicaciones que emplean diferentes lenguas, al tiempo que se garantiza la calidad de las traducciones, especialmente en el caso de la traducción literaria, que exige un trabajo específico de creación;

(5) Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Corfú de los días 24 y 25 de junio de 1994, subrayó la importancia de los aspectos culturales y ling ísticos de la sociedad de la información y que, en su reunión de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995, recordó la importancia que tiene para la Unión Europea su diversidad ling ística; que la reunión de la Conferencia de Ministros del G7 en Bruselas los días 25 y 26 de febrero de 1995 llamó la atención sobre la importancia de la diversidad ling ística y cultural en la sociedad mundial de la información;

(6) Considerando que el advenimiento de la sociedad de la información puede permitir un mayor acceso de los ciudadanos europeos a la información y ofrecerles una oportunidad extraordinaria de acceso a la riqueza y a la diversidad culturales y ling ísticas de Europa;

(7) Considerando que las políticas ling ísticas, de conformidad con el Derecho comunitario, son competencia de los Estados miembros; que, no obstante, la promoción del desarrollo de instrumentos modernos de tratamiento y utilización de la lengua constituye un sector de actividad en el que resulta necesaria una acción de la Comunidad para poder obtener importantes economías de escala así como la cohesión entre las diferentes zonas ling ísticas; que las medidas que se han de realizar en el plano comunitario deben guardar proporción con los objetivos perseguidos y referirse sólo a los ámbitos que permitan obtener - un valor añadido para la Comunidad;

(8) Considerando que los Estados miembros pueden contemplar la posibilidad de utilización de los fondos estructurales en el actual marco normativo con el fin de desarrollar su experiencia ling ística dentro de la sociedad de la información;

(9) Considerando que la Comunidad debe tener en cuenta los aspectos culturales y ling ísticos de la sociedad de la información;

(10) Considerando que deben realizarse esfuerzos para garantizar que todos los ciudadanos europeos gocen de igualdad de oportunidades a la hora de participar en la sociedad de la información, independientemente de su situación social, cultural, ling ística y geográfica;

(11) Considerando que es fundamental proporcionar a los ciudadanos un acceso igualitario a la información; que esta información debería estar disponible en su propia lengua;

(12) Considerando que las lenguas que se vean excluidas de la sociedad de la

información correrán el riesgo de quedar marginadas antes o después;

(13) Considerando que el acceso a la información se enriquece con el conocimiento que tienen los ciudadanos de otras lenguas; que, por consiguiente, el presente programa se acompañará de iniciativas comunitarias destinadas a incrementar la enseñanza de otras lenguas comunitarias ex, las escuelas;

(14) Considerando que, en interés de la Comunidad, debe respaldarse el establecimiento de una infraestructura que fomente la creación y el aprovechamiento de los recursos ling ísticos necesarios para mejorar las herramientas y los servicios ling ísticos y para hacer avanzar los trabajos de investigación, tecnología y desarrollo (ITD);

(15) Considerando que debe fomentarse la sensibilización y la existencia en la Comunidad de servicios multiling es que empleen tecnologías, normas y recursos ling ísticos, así como la incorporación de estos últimos a aplicaciones informáticas con el fin de disminuir los costes de la comunicación y proteger la diversidad ling ística;

(16) Considerando que es necesario animar a las industrias de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a que elaboren normas en las que se tenga en cuenta la diversidad ling ística y a que las integren en sus productos y aplicaciones;

(17) Considerando que conviene que las instituciones comunitarias y las administraciones interesadas de los Estados miembros intensifiquen su colaboración para favorecer el desarrollo y el aprovechamiento con el menor coste posible de los instrumentos ling ísticos necesarios para el ejercicio de sus respectivos cometidos mediante una plena utilización de las posibilidades que ofrece el presente programa, así como la iniciativa comunitaria adoptada de conformidad con la Decisión 95/468/CE del Consejo, de 6 de noviembre de l995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (EDA);

(18) Considerando que es conveniente garantizar una estrecha coordinación entre las acciones que se realicen en aplicación del presente programa y otras iniciativas nacionales y comunitarias, como se puso de relieve, en particular, en el plan de actuación de la Comisión titulado «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación.; que deben llevarse a la práctica en sinergia con las iniciativas de la Comisión en los ámbitos de educación, formación, sector audiovisual, intercambio de información, ITD y PYME;

(19) Considerando que la Comisión debe asegurar la complementariedad y la sinergia con Iniciativas comunitarias relacionadas mediante los mecanismos de coordinación adecuados;

(20) Considerando que los avances en el presente programa deberán ser objeto de un seguimiento continuo y sistemático para adaptarlo, cuando sea necesario, a nuevas situaciones de multiling ismo; que deberá realizarse en su momento una evaluación independiente de los avances del programa con el fin de facilitar la información de base necesaria para definir los objetivos de posteriores acciones;

(21) Considerando que al concluir el programa debería realizarse una evaluación final para comparar los resultados alcanzados con los objetivos

establecidos en la presente Decisión;

(22) Considerando que las acciones del presente programa no suponen perjuicio alguno de las reglas comunitarias de la competencia;

(23) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de l 995, en la presente Decisión se introducirá un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a. las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;

- (24) Considerando que la participación de organizaciones internacionales y de entidades jurídicas de terceros países en la aplicación total o parcial del programa puede suponer ventajas recíprocas, dentro del respeto de las políticas generales de la Comunidad relativas a dichas organizaciones; que la cooperación con terceros países en este ámbito debería integrarse en los programas comunitarios de cooperación económica y técnica con terceros países,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se adopta un programa comunitario con los objetivos siguientes: fomentar la sensibilización y estimular la prestación en la Comunidad de servicios multiling es que empleen tecnologías, normas y recursos ling ísticos; crear condiciones favorables para el desarrollo de las industrias del lenguaje;

- reducir el coste de la transferencia de información entre lenguas, en particular en beneficio de las PYME;

- contribuir al fomento de la diversidad ling ística de la Comunidad.

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «servicios multiling es»: aquellos servicios que permiten la comunicación entre usuarios de diferentes lenguas de la Comunidad; b»«industrias del lenguaje»: el conjunto de empresas, instituciones y profesionales que proporcionan o posibilitan el suministro de servicios monoling es o multiling es en ámbitos como la recuperación de información, la traducción, la ingeniería ling ística y los diccionarios electrónicos.

Artículo 2

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, se emprenderán las acciones que se enumeran a continuación, con arreglo a las líneas de acción que figuran en el Anexo I y a las normas de desarrollo del programa establecidas en el Anexo III: apoyo a la creación de una infraestructura de servicios para los recursos ling ísticos y fomento de las asociaciones implicadas en dicha construcción; fomento del empleo de tecnologías, normas y recursos ling ísticos, así como de su incorporación a aplicaciones informáticas;

- promoción del uso de herramientas ling ísticas avanzadas en el sector público de la Comunidad y los Estados miembros; medidas de acompañamiento.

Ninguna de las acciones enunciadas deberá ser una repetición de los trabajos ejecutados en los ámbitos respectivos de otros programas comunitarios o nacionales.

A la hora de planificar sus medidas, la Comunidad tendrá en cuenta los acuerdos de cooperación para la puesta en común de los recursos nacionales, comunitarios e internacionales, tanto previstos como existentes, en el

ámbito de la traducción, terminología léxicos y recopilaciones de tal manera que se utilicen los recursos disponibles y se evite la duplicación del trabajo.

Artículo 3

El programa comenzará el día en que se adopte la presente Decisión y abarcará un período de tres años.

El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa durante el período antes mencionado se elevará a 15 millones de ecus.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

En el Anexo II se expone un desglose indicativo de gastos.

Artículo 4

1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa, así como de su coordinación con otros programas comunitarios

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas

Artículo 5

1. El procedimiento establecido en el artículo 4 se aplicará con respecto a:

- la adopción del programa de trabajo; el desglose del gasto presupuestario;

- los criterios y el contenido de las convocatorias de propuestas;

- la evaluación de los proyectos presentados respondiendo a convocatorias de propuestas para los que se solicita financiación comunitaria y el importe estimado de la contribución comunitaria para cada proyecto cuando ésta alcance o supere los 100000 ecus; no obstante, cuando el importe sea inferior a 100000 ecus, la Comisión informará simplemente al Comité de los proyectos y del resultado de su evaluación; las medidas de evaluación del programa; cualquier desviación de las normas establecidas en el Anexo III que se aplican habitualmente;

- la participación en cualquier proyecto de personas jurídicas de terceros países y organizaciones internacionales.

2. La Comisión informará periódicamente al Comité de los avances en la ejecución del programa en su conjunto.

Artículo 6

1. La Comisión velará por que se lleven a cabo una valoración previa, un control y una evaluación posterior efectivos de las acciones que se realicen con arreglo a la presente Decisión.

2. Durante la ejecución de los proyectos y tras su finalización, la Comisión evaluará el modo en que se han realizado y los efectos de su ejecución para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

En dicha evaluación, la Comisión investigará, en particular, el alcance de los beneficios que hayan extraído las PYME como grupo prioritario de los proyectos puestos en práctica.

3. Los beneficiarios seleccionados presentarán un informe anual a la Comisión.

4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, previo examen por parte del Comité mencionado en el artículo 4, un informe de evaluación intermedio y otro final elaborados a partir de análisis realizados por expertos independientes, sobre los resultados obtenidos al aplicar las líneas de acción mencionadas en el artículo 2. En función de dichos resultados, la Comisión podrá presentar propuestas para reorientar el programa.

Este análisis se presentará antes de la aprobación de cualquier programa e seguimiento.

- Artículo 7

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4 y sin apoyo financiero comunitario con cargo al programa, podrá abrirse el presente programa a la participación de personas jurídicas establecidas en terceros países y de organizaciones internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a la realización del mismo y tenga en cuenta el principio del beneficio mutuo.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

N. BHREATHNACH

ANEXO I

LINEAS DE ACCION

1. Línea de acción 1: apoyo a la creación de una infraestructura de servicios para los recursos ling ísticos y fomento de las asociaciones implicadas en dicha construcción

Los recursos ling ísticos tales como diccionarios, bases de datos terminológicas, gramáticas, colecciones de textos y registros vocales constituyen una materia prima fundamental para la investigación ling ística, para el desarrollo de instrumentos de tratamiento de la lengua integrados en sistemas informáticos, para el aprendizaje de lenguas y para la mejora de los servicios de traducción. Los Estados miembros, la Comisión y algunas empresas privadas ya han invertido cantidades importantes para producir

recursos ling ísticos. No obstante, la dimensión y complejidad de estos recursos varían de una lengua a otra, particularmente en función de la demanda de dicha lengua que existe en los sectores público y privado de la Comunidad, con lo que se obstaculiza la diversidad ling ística. Además, el pleno aprovechamiento de dichos recursos se ve actualmente dificultado por ser éstos principalmente monoling es, y con frecuencia difíciles de adaptar al uso local; por otra parte, sus especificaciones básicas a veces son divergentes, lo que limita un uso más amplio. El objetivo de la presente línea de acción es apoyar la construcción, para todas las lenguas europeas, de una infraestructura europea de recursos ling ísticos multiling es, así como estimular la creación de recursos ling ísticos electrónicos. La mayoría de las empresas de este sector son PYME, a menudo innovadoras y eficaces pero con medios económicos insuficientes para hacer frente al nivel de inversión necesaria.

1.1. Una labor de apoyo y de trabajo en sinergia con asociaciones de proveedores y usuarios públicos y privados en los ámbitos de las recopilaciones electrónicas, léxicos, registros vocales y terminologías pueden contribuir a cumplir los objetivos del presente programa, favoreciendo una cooperación a nivel

- europeo en lo relativo a la disponibilidad y compatibilidad de las bases de datos y redes de trabajo, normalización, certificación de calidad y elaboración de derechos de propiedad, derechos de acceso del usuario y políticas de costes.

1.2. Para que pueda desarrollarse una industria europea de la lengua es fundamental disponer de bases de datos léxicos, así como de recopilaciones escritas y registros vocales, adecuados a diversas aplicaciones y que abarquen todas las lenguas de la Comunidad. La mayoría de los recursos de que se dispone actualmente en Europa son parciales, de dimensiones y complejidad diferentes, monoling es e incompatibles entre sí, lo que imposibilita su aprovechamiento para la producción de aplicaciones multiling es. La Comisión fomentará la puesta en marcha de acciones concertadas entre los agentes de los sectores público y privado de los distintos Estados miembros orientadas al desarrollo de normas y de recursos vocales y léxicos compatibles.

1.3. Las labores del ámbito de la terminología abarcan un amplio campo de actividades con importantes consecuencias para el comercio, las ciencias, el sector cultural, las tecnologías y la aplicación de las decisiones, directivas y reglamentos comunitarios. Dichas labores son realizadas por una gran variedad de agentes públicos o privados, que con frecuencia carecen de medios para coordinar sus acciones con sus homólogos de otros Estados miembros.

También en este ámbito la Comisión fomentará la puesta en marcha de acciones concertadas entre los organismos interesados de los distintos Estados miembros en los ámbitos prioritarios para la consecución de los objetivos de las políticas comunitarias en materia de normas, difusión de la información e interconexión.

1.4. La Comisión procurará que las acciones concertadas que apoya mantengan una vinculación adecuada con los trabajos que se realizan en este sector a

escala internacional.

2. Línea de acción 2: fomento del empleo de tecnologías, normas y recursos ling ísticos, as' como de su incorporación a aplicaciones informáticas

Corresponde al sector privado la producción y la comercialización de herramientas modernas que faciliten el desarrollo de aplicaciones informáticas multiling es y el traspaso de información entre las lenguas. Europa dispone de una base científica y tecnológica sólida en este sector, que se ha visto fortalecida por los programas comunitarios de investigación y desarrollo, especialmente los relativos a las tecnologías de la información, las comunicaciones y los sistemas telemáticos de interés general. Sin embargo, el mercado europeo lleva retraso en el aprovechamiento de los avances de la investigación en ingeniería ling ística. Deben desplegarse especiales esfuerzos, principalmente en el ámbito de las actividades de difusión y aprovechamiento de los resultados de la investigación del programa marco y de los programas específicos, para acelerar la transferencia al mercado de las nuevas tecnologías de tratamiento de la lengua. El conjunto de líneas de acción que se proponen en el presente programa se orientan a la creación de un entorno favorable a la expansión de las industrias de la lengua, como la ingeniería ling ística y las industrias de la traducción.

El objetivo de la presente línea de acción es suscitar una movilización de las industrias de la lengua fomentando la transferencia y la demanda de tecnologías por medio de una serie limitada de proyectos de demostración con costes compartidos que pueden producir un efecto catalizador en determinados sectores clave.

A la par que se evita la duplicación del trabajo, deben buscarse sinergias entre el presente programa y los demás programas relacionados con la sociedad de la información, en particular el cuarto programa marco relativo a la investigación, el desarrollo tecnológico y demostración, el programa integrado para las PYME y la artesanía, así como la iniciativa IDA y el proyectado programa Ariane.

2.1. Una serie de industrias ha realizado experimentos con lenguaje controlado para facilitar la redacción de documentos técnicos e información de apoyo al usuario. Este planteamiento mejora la gestión general de los documentos y permite una utilización eficaz de la traducción automática. Un número limitado de proyectos de costes compartidos demostrará la rentabilidad de la incorporación del lenguaje controlado, del lenguaje de autor y de las herramientas de traducción en los sistemas operativos de gestión de documentos destinados a distintos entornos industriales y empresariales.

2.2. La adaptación al uso local de los programas informáticos multimedias, que incluye la traducción del texto hablado y escrito, está teniendo una demanda creciente en la sociedad de la información. Con el fin de fomentar la profesionalidad y mejorar la competitividad de las industrias de adaptación local y multimedias, se publicará una convocatoria para poner en marcha una pequeña serie de proyectos de costes compartidos, sobre demostración de la integración de la metodología y las herramientas de adaptación, formación de profesionales de la adaptación y desarrollo de

orientaciones prácticas óptimas de especial importancia para las PYME

2.3. La Comisión fomentará la utilización de redes por parte de las industrias de la traducción y de la interpretación. Dichas redes dan acceso a herramientas avanzadas, como los diccionarios electrónicos, mejoran la logística, permiten la integración con otras funciones y, de manera general, mejoran el

- funcionamiento del mercado de la traducción. Mediante una convocatoria de propuestas se pedirá la definición y la ejecución de servicios de repertorios europeos de traducción, la definición de un entorno de traducción en Europa, así como demostradores europeos de teletraducción y teleinterpretación, con la participación de la industria y de los profesionales de la traducción.

En contacto con los actores implicados, incluidas las escuelas de traducción, la Comisión examinará las medidas que deban tomarse para acelerar el desarrollo de la red, incrementar su eficacia y acercarla a sus usuarios potenciales.

2.4. La información y las tecnologías en el ámbito de la terminología y la traducción disponibles en las instituciones y organismos comunitarios serán accesibles en la medida de lo posible a todas las partes interesadas. Se simplificará el acceso a los datos pertinentes de tal forma que la relación coste eficacia de la utilización esté incluso al alcance de las PYME.

3. Línea de acción 3: promoción del uso de herramientas ling ísticas avanzadas en el sector público de la Comunidad y de los Estados miembros

En numerosos programas comunitarios se ha observado la función de catalizador que desempeña el sector público en una adopción más rápida y extendida de las normas comunes. Con el avance del mercado interior y la supresión de las fronteras interiores, se va a multiplicar el traspaso de información entre las administraciones de los distintos Estados miembros, que se van a enfrentar cada vez más con la necesidad de disponer de herramientas ling ísticas avanzadas para facilitar y reducir el coste de su comunicación con las administraciones de los demás Estados miembros. El intercambio entre las instituciones comunitarias y los Estados miembros de la experiencia adquirida en el tratamiento del multiling ismo y la utilización compartida de los recursos ling ísticos producidos por unas y otros pueden contribuir a la creación de economías de escala y a una reducción del coste de la comunicación multiling e.

3.1. El objetivo de la presente línea de acción es fomentar la cooperación entre las administraciones de los Estados miembros y las instituciones comunitarias para reducir el coste de la comunicación multiling e en el sector público europeo, especialmente- mediante la centralización de herramientas ling ísticas avanzadas. Esto favorecerá el establecimiento de una infraestructura que permita a cada parte la utilización de las diferentes herramientas ling ísticas disponibles en las instituciones comunitarias y las diferentes administraciones sin que produzca pérdida alguna en sus actuales funciones, fomentando a la vez la convergencia de futuras iniciativas.

3.2. Se continuarán y se extenderán a otros Estados miembros interesados, en particular a aquellos con lenguas de menor difusión, los trabajos sobre

cooperación con gastos compartidos que se están realizando con algunos Estados miembros para mejorar las herramientas terminológicas y los sistemas actuales de traducción asistida por ordenador.

3.3. Se realizará un esfuerzo especial con el fin de que las herramientas ling ísticas de las nuevas lenguas oficiales de la Comunidad alcancen el nivel de las demás.

4. Medidas de acompañamiento

La realización de una sociedad de la información multiling e exige la elaboración de estrategias convergentes por parte de los poderes públicos, las asociaciones e instituciones que trabajan en la creación de herramientas y recursos ling ísticos, los usuarios experimentales y los agentes del mercado que producen y difunden servicios de información o proporcionan herramientas, servicios y sistemas de tratamiento de la lengua. Para contribuir a todo ello, la Comisión pondrá en práctica las medidas de acompañamiento siguientes: promoción de normas técnicas que respondan a las necesidades ling ísticas de los usuarios;

- organización de una concertación y coordinación entre los principales agentes que concurren al desarrollo de una sociedad de la información multiling e;

- evaluación de los avances conseguidos en la vía de la sociedad de la información multiling e e identificación de los obstáculos que persisten;

- puesta en marcha de actividades de promoción y sensibilización de los usuarios y apoyo al intercambio de métodos óptimos; exploración de las posibilidades de colaboración ventajosa con terceros países y organizaciones internacionales multiling es.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DE GASTOS

1. Apoyo a la creación de una infraestructura de servicios para los recursos ling ísticos y fomento de las asociaciones implicadas en dicha construcción (29-38%)

2. Fomento del empleo de tecnologías, normas y recursos ling ísticos, as' como de su incorporación a aplicaciones informáticas (29-38%).

3. Promoción del uso de herramientas ling ísticas avanzadas en el sector público de la Comunidad y los Estados miembros (29-38%).

4. Medidas de acompañamiento (4-9%).

TOTAL: 100%

ANEXO III

NORMAS DE DESARROLLO DEL PROGRAMA

1. La Comisión ejecutará el programa con arreglo a los requisitos técnicos que figuran en el Anexo I.

2. En los casos en que resulte adecuado, las líneas de acción del programa se ejecutarán a través de proyectos de costes compartidos, salvo los trabajos de desarrollo destinados exclusivamente a las instituciones comunitarias, en los que el índice podrá ascender inicialmente al 100%. La financiación comunitaria no deberá superar el mínimo que se considere necesario para el proyecto y, en principio, se concederá únicamente en caso de que el proyecto se enfrente a dificultades financieras que no puedan cubrirse por otra vía. Por otra parte, la financiación comunitaria no deberá

superar en general el 50% del coste de los proyectos, salvo en casos excepcionales debidamente justificados en los que se tenga en cuenta, en especial, la participación de PYME y de regiones menos favorecidas, con una participación decreciente a medida que el proyecto se vaya acercando a la fase de comercialización. A las universidades, otras instituciones y centros de investigación sin afán de lucro que no tengan sistemas de contabilidad analítica se les reembolsará el 100% de los costes suplementarios.

3. La selección de proyectos de costes compartidos se basará en principio en el procedimiento normal de convocatorias de propuestas que se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los objetivos se definirán en planes de trabajo que se elaborarán en estrecho contacto con los agentes del mercado y el Comité al que se refiere el artículo 4 de la Decisión.

4. En casos excepcionales, una vez obtenido el dictamen del Comité contemplado en el artículo 4, la Comisión podrá tener en cuenta propuestas de proyectos que no haya solicitado, pero que auguren avances especialmente prometedores e importantes para la realización de los objetivos del programa y que no hayan podido presentarse con arreglo al procedimiento normal de convocatorias de propuestas.

5. Las solicitudes de ayuda comunitaria deberán incluir, cuando proceda, un plan de financiación en el que se enumeren todos los elementos de financiación de los proyectos, incluida la contribución financiera

- solicitada a la Comunidad, así como cualquier otra solicitud de subvenciones o asistencia de otros organismos

6. El apoyo a los esfuerzos de organización de una infraestructura de recursos ling ísticos europeos, y/o el fomento de la utilización de herramientas ling ísticas avanzadas en el sector público europeo, podrán prestarse en forma de actividades concertadas consistentes en coordinar, principalmente a través de «redes de concertación», el desarrollo de recursos ling ísticos multiling es. La contribución financiera de la Comunidad podrá cubrir hasta el 100% de los costes de la coordinación.

7. Los proyectos enteramente financiados con cargo al presupuesto comunitario en virtud de contratos de estudios y servicios se realizarán a través de convocatorias de ofertas por parte de la Comisión, con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero y del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero. Se garantizará la transparencia mediante la publicación y difusión periódica del programa de trabajo entre las asociaciones profesionales y otros organismos implicados interesados.

8. Para la ejecución del programa, la Comisión realizará, asimismo, actividades diseñadas en función de los objetivos generales del programa y de los específicos de cada línea de acción. Dichas actividades abarcarán talleres, seminarios, conferencias, estudios, publicaciones, campañas de sensibilización, cursos de formación, participación en proyectos realizados en cooperación con las administraciones de los Estados miembros, las instituciones comunitarias y organizaciones internacionales, la ayuda a los observatorios nacionales de la lengua reconocidos por las autoridades públicas y un apoyo específico al desarrollo de herramientas y recursos ling ísticos para las lenguas de la Comunidad que más lo necesiten. Todas las actividades que reciban apoyo financiero deberán, en los momentos

adecuados, explicitar su reconocimiento de la financiación por la Comunidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/11/1996
  • Fecha de publicación: 28/11/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre contenidos digitales europeos en las redes mundiales y fomento de la diversidad lingüística: Decisión 2001/48, de 22 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2001-80080).
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