LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 918/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2728/95 establece excepciones al Reglamento (CEE) n° 778/83 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1657/92, con objeto de autorizar, durante un período de prueba, la comercialización de tomates unidos al tallo (tomates en racimos) a lo largo de la campaña de 1994; que este período ha sido ampliado a la campaña de 1996 mediante el Reglamento (CE) n° 2728/95; que, en lo que concierne a los tomates, la campaña de comercialización se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de un año determinado;
Considerando que parece conveniente insertar de forma definitiva en el Reglamento (CEE) n° 778/83 las disposiciones por las que se autoriza la comercialización de tomates unidos al tallo (tomates en racimos); que, no obstante, en espera de la entrada en vigor y de la aplicación de la reforma de la organización del mercado en el sector de las frutas y hortalizas frescas, conviene ampliar el período de prueba antes citado a una campaña
suplementaria;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
A rticulo 1
En la primera parte de la frase del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 918/94, se sustituirá «1996» por «1997»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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