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Documento DOUE-L-1996-81938

Reglamento (CE) núm. 2250/96 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 918/94 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) núm. 778/83 por el que se establecen normas de calidad para los tomates en lo que se refiere a tomates unidos al tallo (tomates en racimos).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 26 de noviembre de 1996, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81938

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 918/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2728/95 establece excepciones al Reglamento (CEE) n° 778/83 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1657/92, con objeto de autorizar, durante un período de prueba, la comercialización de tomates unidos al tallo (tomates en racimos) a lo largo de la campaña de 1994; que este período ha sido ampliado a la campaña de 1996 mediante el Reglamento (CE) n° 2728/95; que, en lo que concierne a los tomates, la campaña de comercialización se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de un año determinado;

Considerando que parece conveniente insertar de forma definitiva en el Reglamento (CEE) n° 778/83 las disposiciones por las que se autoriza la comercialización de tomates unidos al tallo (tomates en racimos); que, no obstante, en espera de la entrada en vigor y de la aplicación de la reforma de la organización del mercado en el sector de las frutas y hortalizas frescas, conviene ampliar el período de prueba antes citado a una campaña

suplementaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A rticulo 1

En la primera parte de la frase del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 918/94, se sustituirá «1996» por «1997»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/1996
  • Fecha de publicación: 26/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2522/97, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82380).
  • Fecha de derogación: 20/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Legumbres de fruto
  • Normas de calidad

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