En el Anexo, en la parte A, «Productos del Anexo II del Tratado destinados a la alimentación humana».
En la página 4, en el epígrafe «Carne (y despojos) fresca».
«Portugal»:
en lugar de: «Carne Alentejana (DOP)»,
léase: «Carnalentejana (DOP)»;
«Reino Unido»:
en lugar de: «Scottish beef (IGP)» y «Scottish lamb (IGP)»,
léase: «Scotch beef (IGP)» y «Scotch lamb (IGP)», respectivamente.
En la página 7, en la epígrafe «Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos diversos, excepto mantequilla)».
«Portugal»:
en lugar de: «Mel do Ribatejo Norte (Serra d'Aire, Albufeira do Castelo do Bode, Bairro, Alto Nabao (DOP)»,
léase: «Mel do Ribatejo Norte (Serra d'Aire, Albufeira do Castelo de Bode, Bairro, Alto Nabao (DOP)».
En la página 9, en la parte B, «Productos alimenticios contemplados en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2081/92», en el epígrafe «Aguas minerales naturales y aguas de manantial».
«Alemania»:
en lugar de: «Bad Hersfelder Naturquelle (DOP)»,
léase: «Bad Hersfelder Naturquell (DOP)».
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