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Documento DOUE-L-1996-81846

Reglamento (CE) núm. 2122/96 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1292/95 por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2677/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al cnsumo de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 6 de noviembre de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81846

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2677/85 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 887/96 indica las letras que deben preceder al número de identificación que figura en el primer envase del aceite contempladas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3089/78 del Consejo cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1582/96 que la lista de estas letras se establece en el Reglamento (CE) n° 1292/95 que, con el fin de poder utilizar las etiquetas ya impresas, el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1 292/9S autoriza el uso de estas letras hasta el 31 de octubre de 1996; que este período no ha sido suficiente para agotar las existencias de etiquetas; que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 1292/9S con el fin de prorrogar en seis meses el período transitorio;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1292/95, la fecha «31 de octubre de 1996» se sustituirá por «30 de abril de 1997

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/1996
  • Fecha de publicación: 06/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el segundo párrafo del art. 2 del Reglamento 1292/95, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80682).
  • CITA Reglamento 2677/85, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1985-80785).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Exportaciones

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