LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3204/93, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1000/96 en lo tocante a la definición de capón y a los criterios de producción correspondientes; que es necesario fijar un período transitorio para la aplicación de esta nueva definición teniendo en cuenta los intereses de determinados productores durante el período de comercialización de fin de año;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1000/96 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1997».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid