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Documento DOUE-L-1996-81772

Reglamento (CE) núm. 2063/96 del Consejo, de 14 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1180/77 relativo a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 30 de octubre de 1996, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81772

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista al propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que la Decisión n° 1/77 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 17 de mayo de 1977, sobre las nuevas concesiones a la importación en la Comunidad de productos agrícolas turcos, prevé, para las importaciones comunitarias de aceite de oliva de los códigos NC 1 509 10 10, l 509 10 90 y l 510 00 10, siempre que ese país perciba un gravamen especial de exportación, una reducción a tanto alzado - de la exacción reguladora de dicho aceite igual a 0,7245 ecus por 100 kilogramos, así como una disminución de esa misma exacción igual al importe del gravamen especial; que el importe máximo de estas disminuciones ha sido fijado en 10,88 ecus por 100 kilogramos para la reducción dispuesta en el artículo 2 de la mencionada Decisión y en 10,88 ecus por 100 kilogramos para el importe suplementario previsto en el Anexo IV de la Decisión mencionada;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1180/77 puso en aplicación la Decisión n° 1 /77;

Considerando que las Partes contratantes han convenido, mediante Acuerdo en forma de Canje de Notas, en que el importe suplementario queda fijado en 10,88 ecus por 100 kilogramos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de enero

de l995 y en 13,14 ecus por 100 kilogramos durante el período que se ha iniciado el 1 de febrero de 1995

Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 1180/77,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la letra b) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1180/77 se sustituirá por el texto siguiente:

«b) un importe igual al del gravamen especial de exportación que perciba Turquía por dicho aceite, con un máximo de 10,88 ecus por 100 kilogramos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de enero de l995 y de 13,14 ecus por 100 kilogramos durante el período que se inicia el 1 de febrero de l995, sumados, al primero de estos importes, otros 10,88 ecus por 100 kilogramos y, al segundo, otros 13,14 ecus por igual peso.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

R. QUINN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/1996
  • Fecha de publicación: 30/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra B) del art. 9.1 del Reglamento 1180/77, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80127).
Materias
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Turquía

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