LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos Aló, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 23,
Considerando que la Decisión 95/340/CE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/325/CE (3), establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos;
Considerando que el envío por la Comisión a Andorra de una misión de inspección veterinaria ha permitido comprobar el carácter satisfactorio de los controles veterinarios y de la situación sanitaria existentes en ese país en el sector de la producción de leche;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 95/34Q/CE, se añadirá en el orden alfabético del código ISO la línea siguiente:
«AD Andorra x x x».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Franz PISCHLER miembro de la Comisión
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