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Documento DOUE-L-1996-81739

Reglamento (CE) núm. 2016/96 de la Comisión, de 22 de octubre de 1996, por el que se aumenta un contingente arancelario comunitario consolidado en el GATT, para papel prensa procedente de Canadá.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 23 de octubre de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81739

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1808/95, del Consejo, del 24 de julio de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT, para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1444/96 de la Comisión y, en particular, sus artículos 9 y 10,

Considerando que, la Comunidad ha celebrado un acuerdo que prevé, en particular, la apertura de un contingente arancelario comunitario para el papel prensa de 650 000 toneladas, de las cuales 600000 toneladas se reservarán hasta el 30 de noviembre de cada año a los productos procedentes de Canadá, con arreglo al artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; que dicho acuerdo prevé igualmente la obligación de incrementar en un 5% la parte del contingente reservada a las importaciones procedentes de Canadá, en caso de agotamiento de la parte en cuestión antes de la expiración de un año determinado;

Considerando que el contingente arancelario comunitario para el papel prensa procedente de Canadá se ha agotado; que parece oportuno, en consecuencia, incrementar en 30 000 toneladas el volumen de la parte del contingente reservado a estas importaciones,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n° 1808/95 el volumen contingentario para el número de orden 09.0015 se aumentará en 30 000 toneladas para el año 1996.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/1996
  • Fecha de publicación: 23/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
  • Fecha de derogación: 15/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Canadá
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Papel prensa

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