LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/279/CE de la Comisión, establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;
Considerando que las autoridades de Túnez han dado las garantías de que los équidos vivos destinados a ser exportados a la Comunidad para el sacrificio inmediato no han sido tratados en ningún momento con sustancias de efecto tiroestático, estrógeno, andrógeno o gestágeno;
Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue: en la línea relativa a Túnez y en la columna de «residuos», la referencia O se sustituirá por,
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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