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Documento DOUE-L-1996-81688

Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 92/25/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Zimbabwe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 255, de 9 de octubre de 1996, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81688

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando que la Decisión 92/25/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/171/CE, establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Zimbabwe; que dicha Decisión prevé que los Estados miembros autorizarán la importación de carne deshuesada de animales de la especie bovina procedente de las regiones veterinarias de las provincias de

Mashonaland occidental, Mashonaland oriental, Mashonaland central, Manicaland (únicamente el distrito de Makoni), Midlands (únicamente los distritos de Gweru, Kwekwe, Shurugwi, Chirimanzu y Zvishavane), Masvingo (únicamente el distrito de Gutu) y Metebeland meridional (únicamente el distrito de Insiza);

Considerando que la situación con respecto a la fiebre aftosa ha mejorado, lo que permite volver a modificar la delimitación de Zimbabwe, autorizando la importación en la Comunidad de carne fresca deshuesada procedente del distrito de Masvingo de la provincia del mismo nombre;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 92/2S/CEE quedará modificada como sigue:

1) en el apartado 1 del artículo 1, las palabras «únicamente el distrito de Gutu. se sustituirán por «únicamente los distritos de Gutu y de Masvingo»;

2) el Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente -Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

CERTIFICADO ZOOSANITARIO para la carne fresca deshuesada, excepto los despojos, de animales domésticos de la especie bovina, destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: el presente certificado se expide con fines veterinarios y deberá acompañar el envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

País destinatario:....

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria:....

País exportador: Zimbabwe (regiones veterinarias de las provincias de Mashonaland occidental, Mashonaland oriental, Mashonaland central, Manicaland (únicamente el distrito de Makoni), Midlands (únicamente los distritos de Gweru, Kwekwe, Shurugwi, Chirimanzu y Zvishavane), Masvingo (únicamente los distritos de Gutu y de Masvingo) y Matebeleland meridional (únicamente el distrito de Insiza)).

Ministerio:

Departamento:

Referencia:........ (Facultativo)

I. Descripción de la carne

Carne de animales de la especie bovina

Clase de piezas....

Tipo de embalaje:....

Número de piezas o de embalajes:....

Peso neto:....

II. Procedencia de la carne

Domicilio y números de registro sanitario del (de los) matadero(s) autorizado(s):....

Domicilio y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s):....

Domicilio(s) y numero(s) de registro sanitario del (de los) almacén(enes) frigorífico(s) autorizado(s)....

III. Destino de la carne

La carne se expedirá de:

(Lugar de carga) a

(País y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente:....

Nombre y dirección del expedidor:....

Nombre y dirección del destinatario:....

(') Por carne fresca se entenderá todas las partes de animales domésticos de la especie bovina aptas para el consumo humano, excepto los despojos, que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento de conservación; no obstante, se considerara fresca la come refrigerada y la congelada.

(2) Facultativo cuando el país de destino autorice la importación de carne fresca para usos distintos del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE y del capítulo 10 de Anexo I de la Directiva 92/118tCEE del Consejo.

(3) Sólo se autorizará la importación de carne fresca deshuesada de vacuno a la que se haya quitado todos los huesos y los principales ganglios linfáticos accesibles.

(» Indíquese el número de matrícula de los vagones de tren y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.

IV. Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) La carne fresca deshuesada arriba descrita procede:

a) de animales nacidos y criados en la República de Zimbabwe que han permanecido en las regiones veterinarias de las provincias de Mashonaland occidental, Mashonaland oriental, Mashonaland central, Manicaland (únicamente el distrito de Makoni), Midlands (únicamente los distritos de Gweru, Kwekwe, Shurugwi, Chirimanzu y Zvishavane), Masvingo (únicamente los distritos de Gutu y Masvingo) y Matebeleland meridional (únicamente el distrito de Insiza) al menos durante los doce meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de doce meses;

b) de animales que, de acuerdo con las disposiciones legales, llevaban una marca que indicaba su lugar de origen: <L» par la parte septentrional de la región veterinaria de la provincia de Mashonaland occidental, <HL». para la parte meridional de la región veterinaria de la provincia de Mashonaland occidental, <H». o <JJ» para la provincia de Mashonaland oriental, «C» para la provincia de Mashonalad central, <UM» para la provincia de Manicaland (únicamente el distrito de Makoni), P.D. para la provincia de Midlands (únicamente los distritos de Gweru, Kwekwe, Shurugwi, Chirimanzu), «JCZ» o «Z». para la provincia de Midlands (únicamente el distrito de Zvishavane), <T» o <TF» para la provincia de Masvingo (únicamente el distrito de Gutu), <1 para el distrito de Masvingo, y <MY» o <Y». para la provincia de

Matebeleland Meridional (únicamente el distrito de Insiza); c) de animales que no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;

d) de animales que, durante su traslado al matadero y, una vez en éste, antes de su sacrificio, no han estado en contacto con animales que no reúnen las condiciones respecto a la exportación de su carne a un Estado miembro exigidas por las Decisiones de la Comunidad Europea actualmente en vigor, si han sido transportados en un vehículo o en un contenedor, éstos han sido limpiados y desinfectados antes de la operación de carga;

e) de animales que, al ser sometidos en el matadero a una inspección sanitaria ante mortem, con examen de la boca y las pezuñas, en el transcurso de las veinticuatro horas anteriores al sacrificio, no presentaban ningún síntoma de fiebre aftosa;

f) de animales que han sido sacrificados en días distintos de aquellos en que lo han sido animales que no cumplían las condiciones exigidas para que su carne pudiera ser exportada a la Comunidad Europea;

g) en el caso de carne fresca de animales de la especie ovina y caprina, de animales que no proceden de una explotación que, debido a razones sanitarias, haya estado sujeta a una prohibición como resultado de un brote de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas anteriores;

h) de animales que han sido sacrificados entre el y el (fechas del sacrificio).

2) La carne fresca deshuesada arriba descrita:

a) procede de canales que han madurado a una temperatura ambiente superior a + 2 ºC durante al menos veinticuatro horas tras el sacrificio y antes del deshuesado; b) ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos;

c) en todas las fases de producción, deshuesado y almacenamiento, ha sido mantenida en lugares claramente separados de los ocupados por carne que no reúne las condiciones requeridas por las Decisiones de la Comunidad Europea actualmente en vigor respecto a la exportación de carne a los Estados miembros (excepto la carne envasada en cajas de cartón o de otro tipo y almacenada en zonas especiales).

Expedido en....(Lugar), el ...de.... de....(Fecha)

(Firma del veterinario oficial)

Sello (')

(Nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)

(') La firma y el sello deberán ser de un color diferente al de la tinta del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/09/1996
  • Fecha de publicación: 09/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y sustituye el Anexo de la Decisión 92/25, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-1992-80035).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Zimbabwe

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