LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/71/CE del Consejo, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 23,
Considerando que la Decisión 95/340/CE de la Comisión cuya última modificación la constituye la Decisión 96/325/CE, establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos;
Considerando que, como resultado de la información adicional facilitada por las autoridades de Canadá, es oportuno revisar la posición de este tercer país en la lista arriba mencionada;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 95/340/CE, la línea que hace referencia a Canadá quedará modificada como sigue:
CA Canadá + + +.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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