EL CONSEJO DE ASOCIACION CE-TURQUIA,
Visto el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, denominado en adelante «Acuerdo de Ankara», y, en particular, su artículo 22 y el artículo 4 de su Protocolo adicional,
Considerando que, mediante la aplicación del artículo 3 de la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación sobre la realización de la fase final de la unión aduanera, el Comité de cooperación aduanera ha determinado los métodos de cooperación administrativa que son necesarios para la libre circulación de mercancías;
Considerando que la Decisión n° 5/72 relativa a los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara queda sin efecto por la decisión del Comité de cooperación aduanera; que por lo tanto, debe ser derogada,
DECIDE:
Artículo 1 Queda derogada la Decisión n° 5/72.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1996.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1996.
Por el Consejo de Asociación CE-Turquía
El Presidente
T. CILLER
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