LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 15,
Considerando que el Anexo del Reglamento (CE) n° 1598/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2931/95, sólo es aplicable hasta el 30 de junio de 1996; que conviene dar al régimen un carácter permanente y suprimir la fecha límite;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1598/95, se suprimirán los términos «aplicables del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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