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Documento DOUE-L-1996-81232

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1996, por la que se modifica la Decisión 94/984/CE, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 27 de julio de 1996, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81232

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carne fresca de aves de corral procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la

Directiva 93/121/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando que la Decisión 94/984/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/298/CE, establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países;

Considerando que la información transmitida por Israel demuestra que dicho país satisfará a partir del 1 de octubre de 1996 los requisitos que figuran en el modelo A con respecto a todas las categorías de carne fresca de aves de corral; que, por consiguiente, conviene modificar en consecuencia la Decisión 94/984/CE;

Considerando que es preciso también revisar las disposiciones referentes a China como consecuencia de una inspección in situ realizada por los servicios de la Comisión; que dicha inspección poso de manifiesto que la certificación aportada era inexacta e inadecuada; que se debería conceder un plazo antes de que la suspensión entre en vigor para facilitar a las autoridades competentes de los Estados miembros la puesta en marcha de esta Decisión y para permitir la importación de mercancías embarcadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo I de la Decisión 94/984/CE:

a) la nota a pie de página 3 se sustituirá por la siguiente:

«(3) Importación suspendida a partir del 1 de agosto de 1996.»;

b) a partir del 1 de octubre de 1996, en la línea referida a Israel, quedará suprimida la nota a pie de página 4;

c) a partir del 1 de octubre de 1996, la nota a pie de página 4 será reemplazada por la siguiente:

«(4) Exclusivamente hígados de oca y de pato.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1996.

Sin embargo, por un período de sesenta días siguientes al día de la aplicación de esta Decisión, los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de China producida y certificada de acuerdo con las disposiciones en vigor antes de este día.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/1996
  • Fecha de publicación: 27/07/1996
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1996.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Decisión 94/984, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82267).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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