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Documento DOUE-L-1996-81224

Reglamento (CE) núm. 1478/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 27 de julio de 1996, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81224

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra(2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra(3) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a ciertas modalidades de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen ciertas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y la adaptación autónoma y transitoria de ciertas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos a fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1194/96, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 584/92 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1228/96, adopta las normas de aplicación del régimen previsto en dichos acuerdos en lo que respecta al sector de la leche y de los productos lácteos; que dicho Reglamento se ha modificado para tener en cuenta la prórroga de las medidas relativas a los productos lácteos establecidas en el Reglamento (CE) n° 3066/95;

Considerando que, a partir del 1 de julio de 1996, las cantidades de productos a que se refiere el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 584/92 son válidas para un período de seis meses y no para un año; que es conveniente especificar el escalonamiento de dichas cantidades durante el semestre en cuestión y, por consiguiente, modificar el artículo 2 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 584/92 se añadirá el párrafo siguiente:

No obstante, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996, el total de las cantidades a que se refiere el Anexo I se escalonará como sigue durante el semestre:

- 50% durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1996,

- 50% durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1996.».

- Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1996
  • Fecha de publicación: 27/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1996
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 2 del Reglamento 584/92, de 6 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80293).
Materias
  • Eslovaquia
  • Hungría
  • Leche
  • Polonia
  • Productos lácteos
  • República Checa

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