EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo J.3,
Considerando que la Acción común 96/250/PESC adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la designación de un enviado especial para la Región de los Grandes Lagos de Africa, expira el 25 de septiembre de 1996;
Considerando que, a tenor de los resultados alcanzados hasta el momento, se estima necesario prorrogar su aplicación hasta el 31 de julio de 1997,
DECIDE:
Artículo 1
La aplicación de la Acción común 96/250/PESC se prorroga hasta el 31 de julio de 1997. La Acción común deberá revisarse seis meses después de la fecha en que se adopte la presente Decisión.
Artículo 2
El apoyo financiero adicional para las actividades del enviado especial, de acuerdo con las futuras necesidades, será objeto de una decisión ulterior del Consejo, basada en el primer guión del apartado 2 del artículo J.11 del Tratado.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
D. SPRING
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