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Documento DOUE-L-1996-81102

Reglamento (CE) núm. 1326/96 de la Comisión, de 9 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 10 de julio de 1996, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81102

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95, y, en particular, su apartado 1 del artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que, actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad; que dichas variedades deben añadirse también a la lista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas

y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirán a la lista del Anexo II del Reglamento (CE) n° 658/96 las variedades siguientes:

Accent, Atlanta, Bison, Cavalier, Email, Isabella, ISH94. 3P, Jessica, Joker, Kasimir, Leader, Licolly, LCH193, Magnum, Nikel, Orkan, Pascador, Profitol, Pronto, Ranger, Taifun, Tempo, Triolo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/1996
  • Fecha de publicación: 10/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 658/96, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80548).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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