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Documento DOUE-L-1996-81060

Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1996, que modifica la Decisión 94/807/CE por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales (1994-1998).

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 2 de julio de 1996, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81060

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que la mundialización de las actividades de investigación y desarrollo tecnológicos (IDT) obliga a la Comunidad Europea a elaborar y aplicar una estrategia de cooperación internacional en el ámbito de la IDT coherente con los objetivos del Tratado; que la Comisión ha presentado una comunicación sobre las perspectivas de cooperación internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológicos;

Considerando que conviene continuar la cooperación científica y tecnológica con los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética (NEI) en el contexto del proceso generalizado de transformación que están experimentando estos países y contribuir así a estabilizar su potencial científico;

Considerando que el 18 de mayo de 1995 la Comisión presentó una comunicación sobre las perspectivas de cooperación científica y tecnológica con los NEI y, en particular, sobre la participación de la Comunidad en la Asociación Internacional de Fomento de la Cooperación con los Científicos de los NEI (INTAS);

Considerando que, en su Resolución de 27 de octubre de 1995, el Parlamento Europeo manifestó su apoyo a la participación en la INTAS por parte de la Comunidad más allá de 1995 y hasta el final del Cuarto Programa Marco;

Considerando que la Decisión 94/807/CE (4) confirma la participación de la Comunidad en la fase piloto de la INTAS hasta finales de 1995 y especifica que la participación de la Comunidad en la INTAS después del 31 de diciembre de 1995 está supeditada a una decisión del Consejo por la que se autorice dicha participación;

Considerando que el 30 de octubre de 1995 del Consejo acordó que la participación comunitaria en la INTAS debería continuar más allá del 31 de diciembre de 1995 y hasta el final del período cubierto por el Cuarto Programa Marco (31 de diciembre de 1998), con arreglo a determinadas condiciones y mejoras adicionales en el funcionamiento de la INTAS, en particular respecto de un mejor reflejo de la importancia de la participación comunitaria en la INTAS;

Considerando que algunas de las mencionadas condiciones ya se han cumplido, en particular que los estatutos de la INTAS han sido modificados a fin de garantizar que las decisiones que requieran mayoría en la Asamblea General sean tomadas con el acuerdo de la Comunidad representada por la Comisión y que la Comisión asuma la presidencia de la Asamblea General de las INTAS;

Considerando que la prolongación de la INTAS no sentará un precedente en otras áreas de la cooperación científica y técnica entre la Comunidad y los terceros países;

Considerando que la Comisión propondrá procedimientos concretos para la aplicación de la cooperación internacional en materia de investigación en futuros programas marco;

Considerando que la Comunidad debe continuar aportando una financiación apropiada y estable a la INTAS; que es conveniente ampliar las fuentes de financiación de la INTAS, en particular atrayendo contribuciones adicionales;

Considerando que la aportación financiera de la Comunidad a las actividades

de la INTAS debe compatibilizarse con la cooperación en otras zonas de interés estratégico para la Comunidad, en particular, en Europa Central y Oriental y en el Mediterráneo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo I de la Decisión 94/807/CE, en el punto 2 de la letra A, «Cooperación con los países de Europa central y oriental y con los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética», el guión que empieza con las palabras «la Asociación internacional de fomento de la cooperación [....] y que termina con las palabras [....] por la que se autorice la participación de la Comunidad», se sustituirá por el párrafo siguiente:

«- la participación de la Comunidad en la Asociación Internacional de Fomento de la Cooperación con los Científicos de los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética (INTAS), en particular mediante una contribución financiera del orden de aproximadamente la mitad de los fondos disponibles actualmente para la cooperación con esos nuevos Estados independientes en virtud de este programa, y para actividades conformes con sus objetivos;».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

P. BERSANI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/1996
  • Fecha de publicación: 02/07/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el punto 2 de la letra a del Anexo I de la Decisión 94/807, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81983).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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