LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,
Considerando que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos en el sector de los huevos y la ovoalbúmina; que conviene por lo tanto establecer las normas de aplicación para estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1102/96 (3), se ha previsto la gestión de estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que es conveniente prever la
gestión de los mismos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1 474/95 quedará modificado como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
«por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión».
2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 1
Quedan abiertos, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el Anexo I para los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas.».
3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
ANEXO I
(en toneladas)
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|Número |Código NC |Derecho del AAC |Contingentes |
|de grupo | | aplicable - ecus| arancelarios del|
| | | por tonelada en | 1.7.1996 al |
| | | peso de producto| 30.6.1997 |
| | | bruto | |
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|E 1 |0407 00 30 |152 |83 241 |
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|E 2 |0408 11 80 |711 | |
------------------------------------------------------------------
| |0408 19 81 |310 | |
------------------------------------------------------------------
| |0408 19 89 |331 |6 284 (1) |
------------------------------------------------------------------
| |0408 91 80 |687 | |
------------------------------------------------------------------
| |0408 99 80 |176 | |
------------------------------------------------------------------
|E 3 |3502 11 90 |617 |9 280 (1) |
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| |3502 19 90 |83 | |
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|(1) En equivalentes de huevos con cáscara. |
|Conversión mediante los tipos de rendimiento a tanto alzado |
|fijados en el Anexo 77 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 (DO nº L |
|253 de 11.10.1993, p. 1). |
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