EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo destinadas a adaptar, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, expiran el 30 de junio de 1996;
Considerando que estaba previsto sustituir dichas medidas por protocolos adicionales provisionales de los Acuerdos Europeos; que, no obstante, debido a la brevedad de los plazos, tales protocolos no podrán entrar en vigor el 1 de julio de 1996; que, por lo tanto, procede prorrogar dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 1996,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3066/95 se sustituirá por el texto siguiente:
«Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
A. MACCANICO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid