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Documento DOUE-L-1996-80960

Rectificación a la Directiva 95/38/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995, por la que se modifican los Anexos I y II de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y por la que se establece una lista de contenidos máximos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 28 de junio de 1996, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80960

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 197 de 22 de agosto de 1995)

En la página 17, en el punto 2, en el inciso i), en frente de «Rábanos», en la segunda columna de las cifras: en lugar de: «0,5 (*)», léase: «0,5»; en la página 19, punto 4, en frente de «Semillas de colza», en la primera columna de las cifras: en lugar de: «0,05» (*), léase: «0,05»; en la página 20 punto 1, inciso ii), en frente de «Macadamias», en la segunda columna de las cifras, suprímase «(b)»; en la página 21, punto 2, inciso iii), en la segunda columna de las cifras, añádase «(b)» en frente de «Tomates» y suprímase en «Pimientos» y «Berenjenas»; en la página 26, en el inciso iv):

- en la letra b): suprímase «(b)» en «coles de Bruselas», así como «0,05 (*)» en «Repollos» y añádase «(b)» en «Repollos»,

- en la letra c): añádase «0,05 (*)» en «c) Hojas»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/06/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 95/38, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81228).
  • CORRIGE errores en el anexo II de la Directiva 90/642, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81678).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Especias y condimentos
  • Frutos
  • Plagas del campo
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad

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