LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE, y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 10 y sus artículos 11 y 12,
Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/2/CE, establece una lista de terceros países, incluida la República Checa, desde los que se autoriza la importación de carne fresca de aves de corral;
Considerando que la República Checa ya no está libre de la enfermedad de Newcastle;
Considerando que, en las conversaciones encaminadas a celebrar un acuerdo veterinario entre la Comunidad y la República Checa, se han estudiado detalladamente las medidas contra determinadas enfermedades animales y, en particular, la enfermedad de Newcastle; que, a la espera de la celebración de dicho acuerdo y como medida transitoria, es apropiado señalar que la República Checa aplica medidas para controlar la enfermedad de Newcastle que son, como mínimo, equivalentes a las establecidas en la Directiva 92/66/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;
Considerando, por consiguiente, que es adecuado permitir la importación de carne fresca de aves de corral procedente de la República Checa; que, por lo tanto, deben establecerse las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios;
Considerando que es conveniente limitar el ámbito de la presente Decisión a las especies de aves de corral cubiertas por la Directiva 71/118/CEE del Consejo, cuya modificación y actualización la constituye la Directiva 92/116/CEE, y, en caso necesario, establecer las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para otras especies de aves de corral en una Decisión aparte;
Considerando que la presente Decisión se aplica sin perjuicio de las medidas adoptadas respecto a la carne de aves de corral importada que no se destine al consumo humano;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de aves de corral procedente de la República Checa, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el certificado zoosanitario del Anexo y que vaya acompañada de dicho certificado, debidamente cumplimentado y firmado.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL DESTINADA AL CONSUMO HUMANO (1)
Nota al importador: el presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarias y el original debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.
1. Remitente (nombre y dirección completa):
2. CERTIFICADO SANITARIO nº
ORIGINAL
2.1. Nº del certificado de salud pública pertinente:
3.1. País de origen: República Checa
3.2. Región de origen (2):
4. Destinatario (nombre y dirección completa):
5. AUTORIDAD COMPETENTE:
6. AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE:
7. Dirección del establecimiento o establecimientos:
7.1. Matadero:
7.2. Sala de despiece (5):
7.3. Almacén frigorífico (5):
8. Lugar de carga:
9.1.Medio de transporte (3):
9.2. Número del precinto (4):
10.1. Estado miembro de destino:
10.2. Destino final:
11. Número(s) de registro sanitario del establecimiento o establecimientos
1 11.1. Matadero:
11.2. Sala de despiece (5):
11.3. Almacén frigorífico (5):
12. Especie de las aves de corral:
13. Tipo de piezas:
14. Identificación del lote:
15. Cantidad:
15.1. Peso neto (kg)
15.2. Número de envases:
Observaciones:
Debe presentarse un certificado con cada lote de carne fresca de aves de corral.
(1) Por carne fresca de aves de corral se entiende cualesquiera partes de gallos, gallinas, pavos, pintadas, aptos para el consumo humano y que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento, excepto la refrigeración, para asegurar su conservación; la carne envasada al vacío o en atmósfera controlada también debe ir acompañada de un certificado que se ajuste al presente modelo.
(2) Sólo debe rellenarse si la autorización para exportar a la Comunidad abarca únicamente determinadas regiones del tercer país en cuestión.
(3) Indíquese el medio de transporte y el número de matrícula o el nombre registrado, según convenga.
(4) Facultativo
(5) Táchese lo que no proceda.
16. Certificación sanitaria:
El veterinario oficial abajo firmante certifica, según lo dispuesto en la Directiva 91/494/CEE que:
1) la República Checa se encuentra indemne de la influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle, definidas en el Código zoosanitario de la OIE;
2) la carne antes descrita procede de aves de corral que:
a) han permanecido en el territorio de la República Checa desde su eclosión o que fueron importados como pollitos de un día;
b) se encontraban en explotaciones:
- no sometidas a restricciones sanitarias en relación con una enfermedad aviar,
- en torno a las cuales no ha habido brotes de influenza aviar ni de la enfermedad de Newcastle en los últimos treinta días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;
c) no han sido sacrificadas en virtud de ningún programa sanitario de control o erradicación de enfermedades aviares;
d) no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los treinta días anteriores a su sacrificio;
e) no han estado en contacto con aves de corral enfermas de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle durante el transporte al matadero;
3) la carne antes descrita:
a) procede de mataderos que, en la época del sacrificio de las aves, no estaban sometidos a restricciones a raíz de sospecharse o existir un brote de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle y en torno a los cuales no hubo brotes de influenza aviar o de la enfermedad Newcastle en los treinta días anteriores, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;
b) no ha estado en contacto en ningún momento del sacrificio, despiece, almacenamiento o transporte con carne que no cumpliera los requisitos de la Directiva 91/494/CEE.
En, (lugar) a (fecha)
(firma del veterinario oficial) (1)
Sello (1)
(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)
(1) el color del sello y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión del certificado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid