LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, modificado por el Reglamento (CE) no 3290/94, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que la versión alemana del Reglamento (CE) n° 2257/94 de la
Comisión (3) y la versión inglesa del Reglamento (CE) n° 2898/95 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 465/96, difieren de las versiones de estos textos en las demás lenguas oficiales de la Comunidad; que, por consiguiente, procede efectuar las rectificaciones necesarias en esas dos versiones ling ísticas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se efectúa una rectificación en el artículo 2 y en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 2257/94.
Esta rectificación sólo atañe a la versión alemana del Reglamento.
Artículo 2
Se efectúa una rectificación en los artículos 2, 7 y 8 del Reglamento (CE) n° 2898/95.
Esta rectificación sólo atañe a la versión alemana del Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No obstante, el artículo 2 entrará en vigor el 1 de julio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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