LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 21,
Considerando que, con el fin de evitar perturbaciones de la comercialización de la producción canaria, en el artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 se establece una limitación, durante ciertos períodos sensibles, de las entregas a las islas Canarias de patatas de consumo procedentes de terceros países o del resto de la Comunidad; que este régimen fue suprimido por el Reglamento (CE) n° 2254/95 de la Comisión;
Considerando que, en aplicación del artículo 11 del Acuerdo sobre las salvaguardias celebrado con motivo de los acuerdos de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), procede eliminar progresivamente esta medida de restricción de las importaciones;
Considerando que es conveniente determinar el período sensible de los años 1996, 1997 y 1998 para la comercialización de que se trata, así como la cantidad máxima de las entregas de patatas a las islas Canarias durante dichos períodos; que puede modificarse la distribución mensual de esas cantidades en función de la evolución del mercado; que es preciso modificar el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1967/95;
Considerando que conviene, además, derogar el Reglamento (CE) n° 2254/95;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:
1) El texto del párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:
«1. Durante los años 1996, 1997 y 1998, las entregas a las islas Canarias de
patatas de consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 procedentes de terceros países y del resto de la Comunidad se limitarán a las cantidades y al período sensible que figuran en el Anexo.».
2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2254/95.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Distribución de las cantidades mencionadas en el artículo 10
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| |(en toneladas) |
--------------------------------------------------------------
|Período sensible (mes) |1996 |1997 |1998 |
--------------------------------------------------------------
|Abril |- |4 765 |5 240 |
--------------------------------------------------------------
|Mayo |- |3 219 |3 540 |
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|Junio |274 |301 |332 |
--------------------------------------------------------------
|Julio |194 |213 |235 |
--------------------------------------------------------------
|Agosto |194 |213 |235 |
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|Septiembre |266 |293 |322 |
--------------------------------------------------------------
|Octubre |3 795 |4 174 |4 592 |
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|Total |4 723 |13 178 |14 496 |
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