Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80790

Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 1996, por la que se modifica la Decisión 89/540/CEE de la Comisión relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas y materiales de reproducción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 29 de mayo de 1996, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80790

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/18/CE de la Comisión (3) y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/6/CE (5), y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/18/CE de la Comisión y, en particular, su artículo 12 bis,

Considerando que la Decisión 89/540/CEE de la Comisión, de 22 de septiembre de 1989, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas y materiales de reproducción(7), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/43 11 CE(8) organizó a nivel comunitario un experimento temporal referente a la practicabilidad de las inspecciones no oficiales sobre el terreno;

Considerando que el período de duración del experimento se fijó en siete años, con expiración el 30 de junio de 1996;

Considerando que el experimento no empezó de hecho hasta el 1 de julio de 1990;

Considerando que se pueden sacar algunas conclusiones con los datos obtenidos hasta la fecha, pero que aún hay más datos que investigar;

Considerando que el experimento debe, por lo tanto, continuar hasta el 30 de junio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 89/540/CEE quedará modificada como sigue: en el artículo 3, la fecha de 30 de Junio de 1996, se sustituirá por la de 30 de junio de 1997.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/05/1996
  • Fecha de publicación: 29/05/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Decisión 89/540, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-81079).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid