EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8 B,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),
Considerando que la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales(3), enumera, en su Anexo, los entes locales básicos en cada Estado miembro;
Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene modificar el Anexo de la Directiva 94/80/CE a fin de incluir los entes locales básicos de estos tres países;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Directiva 94/80/CE es aplicable a las Islas Aland donde los ciudadanos finlandeses que no tienen la vecindad civil de dichas islas y los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión están sujetos a una condición en lo referente al período de residencia necesario para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el Anexo de la Directiva 94/80/CE se añadirá el texto siguiente:
«en Austria: Gemeinden, Bezirke in der Stadt Wien, en Finlandia: kunta, kommun, kommun pa Aland, en Suecia: kommuner, landsting.».
Artículo 2 La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. AGNELLI
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