LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2895/95, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes citado;
Considerando que los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 prevén plazos para la presentación de las solicitudes de participación financiera al organismo competente de cada Estado miembro y para su transmisión a la Comisión;
Considerando que, debido a la crisis que se ha producido por la inquietud suscitada entre el público por la encefalopatía espongiforme bovina, la Comisión adoptó medidas de urgencia; que esas medidas pueden tener repercusiones en los objetivos y la estrategia de los programas de promoción de la carne de vacuno; que, por consiguiente, conviene permitir a los interesados adaptar, en su caso, dichos programas y que, por lo tanto, es necesario prorrogar los plazos antes señalados en lo que al año en curso se refiere;
Considerando que las medidas previstas en el presente
Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1318/93 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:
«No obstante, las solicitudes introducidas para el año 1996 podrán ser adaptadas hasta el 30 de abril de 1996.».
2) En el apartado 1 del artículo 5, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:
«No obstante, para el año 1996, remitirá cada una de las solicitudes y el correspondiente dictamen motivado en los quince días siguientes a la recepción de la misma».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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