LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1544/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,
Considerando que el artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 822/87 fija el contenido máximo de acidez volátil de los vinos; que pueden autorizarse excepciones para determinados vinos; que algunos vinos originarios de Alemania, de Austria, de Francia y del Reino Unido presentan normalmente, debido a los métodos específicos de elaboración, un contenido de acidez volátil superior al establecido en el artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 822/87; que, con objeto de que los citados vinos puedan seguir siendo elaborados según los métodos tradicionales que les permiten adquirir las propiedades que les caracterizan, conviene autorizar una excepción al apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 827/87;
Considerando que es conveniente, para mayor claridad, incorporar esa excepción al Reglamento (CEE) n° 586/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1278/95, que reúne, en un solo texto, todas las excepciones autorizadas en lo que respecta a la acidez volátil;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 586/93 quedará modificado como sigue:
1) En la letra a) se suprimirá en el párrafo primero el término «Trockenbeerenauslese» y se añadirá el párrafo siguiente a continuación del párrafo primero:
«35 miliequivalentes por litro para los vinos que reúnan las condiciones para ser denominados con la mención "Trockenbeerenauslese".».
2) En la letra b) se añadirá el siguiente guión a continuación del último guión:
«- Alsace y Alsace grand cru, denominados y presentados con la mención "vendanges tardives" o "sélection de grains nobles",».
3) En la letra d) se suprimirán en el párrafo primero los términos «Ausbruch», «Trockenbeerenauslese» y «Strohwein» y se añadirá el párrafo siguiente a continuación del párrafo primero:
«40 miliequivalentes por litro para los vinos que reúnan las condiciones para ser denominados con las menciones "Ausbruch", "Trockenbeerenauslese" y "Strohwein".».
4) Se añadirá la letra f) siguiente:
«f) en lo que respecta a los vinos del Reino Unido:
25 miliequivalentes por litro para los vinos denominados y presentados con los términos "botrytis" u otros términos equivalentes, "noble late harvested" o "special late harvested", o "noble harvest", y que reúnan las condiciones para recibir esa denominación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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