LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(3), durante un periodo de tres meses;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1996.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
ANEXO
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|Descripción de la |Clasificación |Motivación |
|mercancía | Código NC | |
-------------------------------------------------------------
|(1) |(2) |(3) |
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|1. Preparación a |3809 10 30 |La clasificación |
|base de materias | | está determinada por |
|amiláceas, obtenido | | las disposiciones de |
|por eterificación de | | las reglas generales |
|harina de trigo y con| | 1 y 6 para la |
|un contenido en peso | | interpretación de la |
|de aproximadamente | | nomenclatura |
|61% de almidón según | | combinada, así como |
|el método que se | | por los epígrafes de |
|especifica en el | | los códigos NC 3809, |
|Anexo II del | | 3809 10 y 3809 10 |
|Reglamento (CEE) nº | | 30. |
|4154/87 de la | | Véanse también las |
|Comisión (DO n° L 392| | notas explicativas |
|de 31 12. 1987 p 19).| | del sistema |
|La preparación es del| | armonizado, partida |
|tipo de las | | nº 38.09, apartado A-|
|utilizadas | | 1, párrafo 1. |
|generalmente en la | | |
|industria del papel. | | |
-------------------------------------------------------------
|2. Mezcla de ácidos |3824 90 90 |La clasificación |
|carboxílicos | | está determinada por |
|conteniendo en peso | | las disposiciones de |
|aproximadamente 79% | | las reglas generales |
|de ácido azelaico, | | 1 y 6 para la |
|20% de otros ácidos | | interpretación de la |
|dibásicos y 1% de | | nomenclatura |
|ácidos monobásicos. | | combinada, así como |
| | | por el epígrafe de |
| | | los códigos NC 3824, |
| | | 3824 90 y 3824 90 |
| | | 90. |
| | | El producto no se |
| | | considera |
| | | suficientemente puro |
| | | para clasificarse en |
| | | el capítulo 29. |
-------------------------------------------------------------
|3. Mezcla de |3824 90 90 |La clasificación |
|ésteres metílicos de | | está determinada por |
|los ácidos grasos | | las disposiciones de |
|procedentes del | | las reglas generales |
|aceite de colza y que| | 1 y 6 para la |
|presenten | | interpretación de la |
|aproximadamente el | | nomenclatura |
|porcentaje de ácidos | | combinada, así como |
|grasos siguiente: | | por el epígrafe de |
|C16:0 - 4,8% en peso | | los códigos NC 3824, |
|C18:0 - 1,6% en peso | | 3824 90 y 3824 90 |
|C18:1 - 60,6% en peso| | 90. |
|C18:2 - 20,9% en peso| | |
|C18:3 - 8,7% en peso | | |
|Esta mezcla es | | |
|utilizada | | |
|principalmente como | | |
|biocarburante. | | |
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