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Documento DOUE-L-1996-80560

Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor.

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 13 de abril de 1996, páginas 23 a 35 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80560

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la

homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/54/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/97/CEE (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Directiva 70/157/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE creado por la Directiva 70/156/CEE; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las Directivas particulares una ficha de características en la que se señalen los puntos pertinentes del Anexo I de dicha Directiva y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de esa Directiva;

Considerando que la evolución de los motores hace necesario exponer con mayor precisión el procedimiento de ensayo, especialmente en el caso de los vehículos industriales pesados, con el fin de posibilitar su realización y, sobre todo, la repetición de los ensayos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Los artículos de la Directiva 70/157/CEE quedarán modificados como sigue:

El artículo 1 rezará al final: «.... raíles, los tractores agrícolas y forestales y las máquinas móviles». En el segundo guión del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 2 bis, se sustituirá «artículo 9 bis» por «artículo 2». En el artículo 3, se sustituirá «del Anexo» por «de los Anexos».

2. Los Anexos de la Directiva 70/157/CEE se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. A partir del 1 de octubre de 1996, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con el nivel sonoro admisible o el dispositivo de escape:

- denegar a un tipo de vehículo o a un tipo de dispositivo de escape la concesión de la homologación CE ni la nacional, - prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos ni la venta o la puesta en servicio de los dispositivos de escape, si los vehículos o los dispositivos de escape cumplen los requisitos de la Directiva 70/157/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

2. A partir del 1 de enero de 1997 los Estados miembros: cesarán de conceder la homologación CE y denegarán la concesión de la homologación nacional, a

un tipo de vehículo, por motivos relacionados con el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 70/157/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las piezas de repuesto, los Estados miembros seguirán concediendo la homologación CE y autorizando la venta y la puesta en servicio de los dispositivos de escape que se ajusten a las anteriores versiones de la Directiva 70/157/ CEE, siempre que dichos dispositivos: estén destinados a vehículos ya en circulación y cumplan los requisitos de la Directiva aplicables en el momento de la primera matriculación de esos vehículos.

Artículo 3

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de octubre de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor al vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Se intercalará la siguiente lista de anexos entre el articulado y el Anexo I:

«Lista de anexos

ANEXO I: Homologación CE de un tipo de vehículo de motor en lo que respecta al nivel sonoro

Apéndice 1: Ficha de características

Apéndice 2 Certificado de homologación

ANEXO II: Homologación CE de los silenciosos como unidad técnica independiente

- Apéndice 1: Ficha de características

- Apéndice 2: Certificado de homologación

Apéndice 3: Ejemplo de marca de homologación CE

ANEXO III: Comprobación de la conformidad de producción

ANEXO IV: Especificaciones de la pista de pruebas».

Modificaciones del Anexo I

La nota a pie de página del punto 1.1.7 se modificará como sigue:

«1) Conforme a las definiciones dadas en el punto A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.».

El punto 2.1 se modificará como sigue:

«2.1. El fabricante del vehículo presentará la solicitud de homologación CE, a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, de un tipo de vehículo en lo que respecta al nivel sonoro».

El punto 2.2 se modificará como sigue:

«2.2. En el Apéndice 1 figura el modelo de ficha de características.».

Se suprimirán los puntos 2.2.1 a 2.2.4.

En el punto 2.3, se suprimirán las palabras «o su representante autorizado» y se sustituirá «presentarán» por «presentará».

Se suprimirá el punto 2.5.

El punto 4 se modificará como sigue:

4. Concesión de la homologación CE

4.1. Si se cumplen los requisitos pertinentes, se concederá la homologación CE, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y, si procede, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.

4.2. En el Apéndice 2 figura el modelo de certificado de homologación CE.

4.3. Se asignará a cada tipo de vehículo homologado un número de homologación de conformidad con el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a dos o más tipos de vehículo.».

En el punto 5.2.1.2, «Anexo III» se sustituirá por «Apéndice 2».

En el punto 5.2.2.3.1, «Anexo VI» se sustituirá por «Anexo IV».

En el punto 5.2.2.3.4, el texto del segundo apartado será el siguiente:

«Los neumáticos que se vayan a utilizar en el ensayo serán seleccionados por el fabricante del vehículo, se ajustarán a las prácticas comerciales y se podrán obtener en el mercado; corresponderán a una de las tres designaciones de tamaño del neumático (véase el punto 2.17 del Anexo II de la Directiva 92/23/CEE del Consejo) indicadas para el vehículo por el fabricante del mismo conforme al punto 1.5 de la Adenda del Apéndice 2. En el caso de los vehículos de las categorías M1 y N1, los neumáticos deberán cumplir los requisitos de la Directiva 89/459/CEE respecto a la profundidad mínima de sus ranuras. En el caso de los vehículos de otras categorías, la profundidad mínima de las ranuras establecida en la Directiva 89/459/CEE se aplicará como si dichos vehículos entrasen dentro del campo de aplicación de esa Directiva. La presión de los neumáticos deberá ser la apropiada para la masa de ensayo del vehículo.

En el punto 5.2.2.4.3.3.1.1, se añadirá al final de tercer párrafo lo siguiente:

«Si se alcanza la velocidad 5 del motor con una velocidad de aproximación del motor correspondiente a la velocidad al ralentí, el ensayo se realizará solamente en tercera velocidad y deberán evaluarse los resultados correspondientes.».

En el punto 5.2.2.4.3.3.1.2, se añadirá lo siguiente:

«Sin embargo, el vehículo se considerará representativo de su tipo también en caso de que, previa petición del solicitante, los ensayos se realicen a más velocidades de las previstas y se obtenga el nivel sonoro más elevado

entre las velocidades más altas ensayadas.».

En el punto 5.2.3.1 y 5.2.3.5.1, «Anexo III» se sustituirá por «Apéndice 2».

En el punto 5.3.2, «del apartado 3 del artículo 8» se sustituirá por «de los apartados 2 o 3 del artículo 11».

El punto 6 quedará redactado como sigue:

«6. Modificaciones del tipo y de las homologaciones

6.1. En el caso de las modificaciones del tipo homologado de conformidad con la presente Directiva, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.».

Los puntos de que consta el punto 7 quedarán redactados como sigue:

«7.1. Las medidas destinadas a garantizar la conformidad de la producción se adoptarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.

7.2. Disposiciones especiales:

7.2.1. Los ensayos a que se hace referencia en el punto 2.3.5 del Anexo X de la Directiva 70/156/CEE serán los establecidos en la sección I del Anexo III de la presente Directiva.

7.2.2. La frecuencia de las inspecciones a que se hace referencia en el punto 2.4 del Anexo X de la Directiva 70/156/CEE será, por regla general, de una cada dos años.».

Después de la Figura 4 se añadirán los apéndices 1 y 2 siguientes:

«Apéndice 1

Ficha de características n°... [de conformidad con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE] relativa a la homologación CE de un vehículo respecto al nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape (Directiva 70/157/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva..../.../CE)

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. Generalidades

0.1. Marca (razón social):

0.2. Tipo y denominaciones comercial(es) general(es):

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b):

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:

0.4. Categoría de vehículo (c):

0.5. Nombre y dirección del fabricante:

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

1. Constitución del vehículo

1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:

1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión):

1.6. Emplazamiento y disposición del motor:

2. Masas y dimensiones (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)

2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.1. Para bastidores no carrozados

2.4.1.1. Longitud (j):

2.4.1.2. - Anchura (k):

2.4.2. Para bastidores carrozados

2.4.2.1. Longitud (j):

2.4.2.2. Anchura (k):

2.6. Masa del vehículo carrozado en orden de marcha o masa del bastidor con cabina si el fabricante no suministra la carrocería (incluidos el liquido de refrigeración, los lubricantes, el combustible, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) (o) (máximo y mínimo):

3. Unidad motriz (q)

3.1. Fabricante:

3.1.1. Código del motor asignado por el fabricante (el que aparece en el motor u otros medios de identificación):

3.2. Motor de combustión interna

3.2.1.1. Principio de funcionamiento: encendido por chispa/encendido por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos

3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros:

3.2.1.2.3. Orden de encendido:

3.2.1.3. Cilindrada(s):....cm3

3.2.1.8. Potencia neta máxima (t): kW a min-1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.4. Alimentación de combustible

3.2.4.1. Por carburador(es): sí/no

3.2.4.1.2. Tipo(s):

3.2.4.1.3. Número:

3.2.4.2. Por inyección de combustible (encendido por compresión solamente): sí/no

3.2.4.2.2. Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/cámara de turbulencia

3.2.4.2.4. Regulador

3.2.4.2.4.1. Tipo:

3.2.4.2.4.2.1. Velocidad de corte en carga: min-1

3.2.4.3. Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa): sí/no

3.2.4.3.1. Principio de funcionamiento: en colector de admisión [monopunto/multipunto]/inyección directa/otros (especifíquese)

3.2.8. Sistema de admisión

3.2.8.4.2. Filtro de aire, planos:, o

3.2.8.4.2.1. Marca(s):

3.2.8.4.2.2. Tipo(s):

3.2.8.4.3. Silencioso de admisión, esquemas:, o

3.2.8.4.3.1. Marca(s):

3.2.8.4.3.2. Tipo(s):

3.2.9. Sistema de escape

3.2.9.2. Descripción y/o esquema del sistema de escape:

3.2.9.4. Silencioso(s) de escape:

Silenciosos delantero, central, trasero: fabricación, tipo, marcado; si fuera pertinente para el ruido exterior medidas para la reducción del ruido en el compartimento del motor y en el motor mismo:

3.2.9.5. Emplazamiento del tubo de escape:

3.2.9.6. Silencioso de escape con materiales fibrosos:

3.2.12.2.1. Convertidor catalítico: sí/no

3.2.12.2.1.1. Número de convertidores catalíticos y elementos:

3.3. Motor eléctrico

3.3.1. Tipo (bobinado, excitación):

3.3.1.1. Potencia máxima por hora: kW

3.3.1.2. Tensión nominal: V

3.4. Otros motores o electromotores o combinaciones de los mismos (especifíquense detalles sobre las distintas partes de tales motores o electromotores):

4. Transmisión

4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.):

4.6. Relaciones de transmisión:

------------------------------------------------------------

| Marchas |Relaciones |Relación(es) de |Relaciones de |

| |internas de |la transmisión |transmisión |

| |la caja de |final (relación de|total |

| |cambios |las revoluciones | |

| |(relación de |del eje de | |

| |las |transmisión de la | |

| |revoluciones |caja de cambios | |

| |del motor |con las de la | |

| |con las del |rueda de tracción)| |

| |eje de | | |

| |transmisión | | |

| |de la caja | | |

| |de cambios) | | |

------------------------------------------------------------

| Máxima | | | |

|CVT | | | |

------------------------------------------------------------

| 1 | | | |

------------------------------------------------------------

| 2 | | | |

------------------------------------------------------------

| 3 | | | |

------------------------------------------------------------

| .... | | | |

|. | | | |

------------------------------------------------------------

| Mínima | | | |

|CVT | | | |

------------------------------------------------------------

| Marcha | | | |

|atrás | | | |

------------------------------------------------------------

4.7. Velocidad máxima del vehículo y marcha en la que se alcanza (en km/h) (w):

6. Suspensión

6.6. Neumáticos y ruedas

6.6.2. Límites superior e inferior de los radios bajo carga:

6.6.2.1. Eje 1:

6.6.2.2. Eje 2:

6.6.2.3. Eje 3: - -

6.6.2.4. Eje 4: etc.

9. Carrocería (no aplicable a los vehículos de la categoría M1)

9.1. Tipo de carrocería:

9.2. Materiales utilizados y método de fabricación:

1 2. Varios

12.5. Detalles sobre otros dispositivos que no estén relacionados con el motor y destinados a reducir el ruido (si no estuvieran recogidos en otros puntos):

Información adicional en el caso de los vehículos todo terreno

13 Número de ejes y ruedas:

2.4.1. Para bastidores no carrozados

2.4.1.4.1. Angulo de ataque (na): grados

2.4.1.5.1. Angulo de salida (nb): grados

2.4.1.6. Distancia mínima al suelo (como se define en el punto 4.5 de la sección A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE)

2.4.1.6.1. Entre los ejes:

2.4.1.6.2. Bajo el(los) eje(s) delantero(s):

2.4.1.6.3. Bajo el(los) eje(s) traseros):

2.4.1.7. Angulo de rampa (nc): grados

2.4.2. Para bastidores carrozados

2.4.2.4.1. Angulo de ataque (na): grados

2.4.2.5.1. Angulo de salida (nb): grados

2.4.2.6. Distancia mínima al suelo (como se define en el punto 4.5 de la Sección A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE)

2.4.2.6.1. Entre los ejes:

2.4.2.6.2. Bajo el(los) eje(s) delantero(s):

2.4.2.6.3. Bajo el(los) eje(s) trasero(s):

2.4.2.7. Angulo de rampa (nc): grados

2.15. Capacidad para arrancar en pendiente (vehículo solo) por ciento

4.9. Bloqueo del diferencial: sí/no/optativo

Fecha, expediente

Apéndice 2

MODELO

CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE

[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]

| Sello de la administración |

Comunicación relativa a:

- homologación

- extensión de homologación

- denegación de homologación

- retirada de homologación de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente en lo que se refiere a la Directiva

.. /.../CEE cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE.

Número de homologación:

Motivos de la extensión:

SECCION I

0.1. Marca (razón social):

0.2. Tipo y denominaciones comerciales generales:

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente, si están marcados en éste:

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:

0.4. Categoría de vehículo

0.5. Nombre y dirección del fabricante:

0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:

0.8. Nombre(es) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

SECCION II

1. Informaciones complementarias (si procede): véase adenda

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

3. Fecha del acta del ensayo:

4. Número del acta del ensayo:

5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda

6. Lugar

7. Fecha:

8. Firma:

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

Adenda al certificado de homologación CE n°.... relativo a la homologación de vehículos respecto a la Directiva 70/157/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva....

1. Información adicional:

1.1. Si es necesario, lista de vehículos a que se refiere el punto 5.2.2.4.3.3.1.2 del Anexo I:

1.2. Motor

1.2.1. Fabricante:

1.2.2. Tipo:

1.2.3. Modelo:

1.2.4. Potencia máxima: kW a min-1

1.3. Transmisión: caja de cambios manual/caja de cambios automática

1.4. Equipamiento:

1.4.1. Silencioso de escape

1.4.1.1. Fabricante:

1.4.1.2. Modelo:

1.4.13. Tipo: según dibujo nº:

1.4.2. Silencioso de admisión

1.4.2.1. Fabricante:

1.4.2.2. Modelo:

1.4.2.3. Tipo: según dibujo nº:

1.5. Tamaño de los neumáticos:

1.5.1. Descripción del tipo de neumáticos utilizados en el ensayo de homologación:

1.6. Mediciones

1.6.1. Nivel sonoro del vehículo en marcha:

----------------------------------------------------------

| Resultados de las mediciones |

----------------------------------------------------------

| |Izquierda |Derecha |Posición de la |

| |dB (A) |dB (A) |palanca de |

| | | |marchas |

----------------------------------------------------------

| Primera medición | | | |

----------------------------------------------------------

| Segunda medición | | | |

----------------------------------------------------------

| Tercera medición | | | |

----------------------------------------------------------

| Cuarta medición | | | |

----------------------------------------------------------

| Resultado del ens|yo: dB(A)/E| | |

----------------------------------------------------------

1.6.2. Nivel sonoro del vehículo parado:

----------------------------------------------------------

| |dB (A) |Número de |

| | |revoluciones del motor|

----------------------------------------------------------

| Primera medición | | |

----------------------------------------------------------

| Segunda medición | | |

----------------------------------------------------------

| Tercera medición | | |

----------------------------------------------------------

| Resultado del ensayo: dB(A)/E |

----------------------------------------------------------

1.6.3. Nivel sonoro del ruido producido por el aire comprimido:

--------------------------------------------------------

| Resultados de las mediciones |

--------------------------------------------------------

| |Izquierda dB (A) |Derecha dB (A) |

--------------------------------------------------------

| Primera medición | | |

--------------------------------------------------------

| Segunda medición | | |

--------------------------------------------------------

| Tercera medición | | |

--------------------------------------------------------

| Cuarta medición | | |

--------------------------------------------------------

| Resultado del ensayo: dB (A) |

--------------------------------------------------------

5. Observaciones:

Modificaciones del Anexo II

En el punto 0, «del artículo 9 bis» se sustituirá por «del artículo 2».

El punto 2.1 se modificará como sigue:

«2.1. La solicitud de homologación CE, a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/157/CEE, de un silencioso de repuesto o de los componentes de ese dispositivo considerado como unidad técnica independiente será presentada por el fabricante del vehículo o el fabricante de la unidad técnica independiente de que se trate.».

El punto 2.2. se modificará como sigue:

«2.2. En el Apéndice 1 figura el modelo de ficha de características.».

Se suprimirán los puntos 2.2.1 a 2.2.3 ambos inclusive, 2.4 y 3.1.3.

La nota (1) a pie de página de los puntos 2.3.3 y 5.2.1 se modificará como sigue:

«(1) De conformidad con las disposiciones establecidas en la versión de la presente Directiva que era aplicable a la homologación del vehículo.».

Los puntos 3, 3.1, 3.1.1, 3.1.2 y 3.2 pasarán a ser los puntos 2.4, 2.4.1, 2.4.1.1, 2.4.1.2 y 2.4.2 respectivamente.

El punto 4 pasará a ser el punto 3 y se modificará como sigue:

«3. Concesión de la homologación CE

3.1. Si se cumplen los requisitos pertinentes, se concederá la homologación CE, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y, si es aplicable, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.

3.2. En el apéndice 2 figura el modelo de certificado de homologación CE.

3.3. Se asignará a cada tipo de silencioso de repuesto o de componentes de ese dispositivo homologados como unidad técnica independiente un número de homologación de conformidad con el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE; en la sección 3 del número de homologación se indicará el número de la última modificación de la Directiva aplicable en el momento de la homologación del vehículo. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a dos o más tipos de silenciosos o componentes de esos dispositivos.».

Se añadirá el punto 4 siguiente:

«4. Marca de homologación CE

4.1. Todo silencioso de repuesto o componente de ese dispositivo, salvo el equipo y tubos de fijación, que se ajuste al tipo homologado con arreglo a la presente Directiva llevará la marca de homologación CE.

4.2. La marca de homologación CE consistirá en la letra minúscula "e" dentro de un rectángulo seguida del número o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:

"1" para Alemania

"2" para Francia

"3" para Italia

"4" para los Países Bajos

"5" para Suecia

"6" para Bélgica

"9" para España

"11" para el Reino Unido

"12" para Austria

"13" para Luxemburgo

"17" para Finlandia

"18" para Dinamarca

"21" para Portugal

"23" para Grecia

"IRL" para Irlanda

Además, la marca incluirá, cerca del rectángulo, el «número de homologación de base» de la sección 4 del número de homologación a que se refiere el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE, precedido por las dos cifras que indican el número de la última modificación técnica importante de la Directiva 70/157/CEE aplicable en el momento de la homologación. En el caso de la Directiva 70/157/CEE ese número es 00, en el de la Directiva 77/212/CEE es 01, en el de la Directiva 84/424/CEE es 02 y en el de la Directiva 92/97/CEE es 03.

4.3. La marca será claramente legible e indeleble incluso cuando el silencioso o el componente de ese dispositivo esté instalado en el vehículo.

4.4. En el Apéndice 3 se da un ejemplo de la marca de homologación CE.».

El punto 6 se sustituirá por los nuevos puntos 6 y 7 siguientes:

«6. Modificaciones del tipo y de las homologaciones

6.1. En el caso de las modificaciones del tipo homologado de conformidad con la presente Directiva, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.

7. Conformidad de la producción

7.1. Las medidas destinadas a garantizar la conformidad de la producción se adoptarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.

7.2. Disposiciones especiales:

7.2.1. Los ensayos a que se hace referencia en el punto 2.3.5 del Anexo X de la Directiva 70/156/CEE serán los establecidos en la sección II del Anexo III de la presente Directiva.

7.2.2. La frecuencia de las inspecciones a que se hace referencia en el punto 2.4 del Anexo X de la Directiva 70/156/CEE será, por regla general, de una cada dos años.».

Después de la figura 3 se añadirán los apéndices 1, 2 y 3 siguientes:

«Apéndice 1

Ficha de características n°.... para la homologación CE, como unidad técnica independiente, de dispositivos de escape de los vehículos de motor (Directiva 70/157/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva... /.../CE)

Si procede adoptar la información que figura a continuación, está se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada,

suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. Generalidades

0.1. Marca (razón social):

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):

0.5. Nombre y dirección del fabricante:

0.7. Si se trata de componentes o unidades técnicas independientes, modo de colocación de la marca de homologación CE:

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

1. Descripción del vehículo para el que está destinado el dispositivo (si éste está destinado para ser instalado en más de un tipo de vehículo; la información solicitada en este punto deberá facilitarse con respecto a cada uno de los tipos de que se trate)

1.1. Marca (razón social):

1.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):

1.3. Medio de identificación del tipo del vehículo, si está marcado en éste:

1.4. Categoría de vehículo:

1.5. Número de homologación CE respecto al nivel sonoro:

1.6. Toda la información a que se refieren los puntos 1.1 a 1.5 del certificado de homologación respecto al vehículo (apéndice 2 del Anexo I de la presente Directiva):

2. Descripción del dispositivo

2.1. Descripción del silencioso de repuesto en el que se indique la situación relativa de cada componente del dispositivo, junto con las instrucciones de instalación:

2.2. Esquemas detallados de cada componente, de manera que se puedan colocar y localizar fácilmente, y referencias de los materiales empleados. En los esquemas debe indicarse el lugar previsto para la colocación obligatoria de la marca de homologación CE:

Fecha, expediente

Apéndice 2

MODELO

CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE

[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]

| Sello de la administración |

Comunicación relativa a:

- homologación

- extensión de homologación

- denegación de homologación

- retirada de homologación de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente en lo que se refiere a la Directiva

.. y.../CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE.

Número de homologación:

Motivos de la extensión:

SECCION I

0.1. Marca (razón social del fabricante):

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente, si están marcados en éste:

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:

0.4. Categoría de vehículo

0.5. Nombre y dirección del fabricante:

0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:

0.8. Nombres y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

SECCION II

1. Informaciones complementarias (si procede): véase adenda

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

3. Fecha del acta del ensayo:

4. Número del acta del ensayo:

5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda

6. Lugar:

7. Fecha:

8. Firma:

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

Adenda al certificado de homologación CE nº.... relativo a la homologación, como unidades técnicas independientes, de dispositivos de escape de los vehículos de motor respecto a la Directiva 70/157/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva

1. Información adicional

1.1. Composición de la unidad técnica independiente:

1.2. Marca o denominación comercial del(de los) tipo(s) de vehículo de motor en el que vaya a instalarse el silencioso:

1.3. Tipo(s) de vehículo(s) y su(s) número(s) de homologación:

1.4. Motor

1.4.1. Tipo (encendido por explosión, diesel):

1.4 7. Ciclos: dos tiempos, cuatro tiempos:

1.4.3. Cilindrada máxima:

1.4.4. Potencia máxima del motor: kW a min-1

1.5. Número de velocidades de la caja de cambios:

1.6. Velocidades de la caja de cambios utilizadas:

1.7. Relación eje-transmisión:

1.8. Valores del nivel sonoro:

- vehículo en marcha: dB (A), velocidad constante antes de la aceleración de

.... km/h;

- vehículo parado: dB (A) a min-1

19. Variación de la contrapresión:

1.10. Posibles restricciones relativas a la utilización y disposiciones de montaje:

5. Observaciones:

Apéndice 3

EJEMPLO DE MARCA DE HOMOLOGACION CE

¹

(Figura 1)

El dispositivo que lleva esta marca de homologación CE se ha homologado en España (e 9) según la Directiva 92/97/CEE (03) con el número de homologación de base 0148.

Las cifras utilizado sólo son un ejemplo.

Modificaciones de los Anexos III, IV, V y VI:

Se suprimirán los Anexos III y IV.

El Anexo V pasará a ser el Anexo III.

En la sección I del Anexo III, el punto 2 quedará modificado como sigue:

"2. Métodos de ensayo

Los métodos de ensayo, las condiciones de medición, los instrumentos de medición y la interpretación de los resultados serán los descritos en el Anexo I. El vehículo o los vehículos objeto de comprobación se someterán al ensayo de medición del ruido del vehículo en movimiento descrito en el punto 5.2.2 del Anexo A.

El Anexo VI pasará a ser el Anexo IV.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/03/1996
  • Fecha de publicación: 13/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1996
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contaminación acústica
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Vehículos de motor

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