LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 398/96, establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, para garantizar una buena gestión del régimen de restituciones por exportación y reducir el riesgo de solicitudes especulativas o de perturbaciones del régimen en el apartado de los quesos, resulta necesario reducir el período de validez de los certificados de exportación fijado en el artículo 4 del citado Reglamento;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1466/95, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:
«a) el final del segundo mes siguiente al de expedición del certificado, en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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