EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad acuerdos bilaterales para modificar y, en su caso, renovar los acuerdos y protocolos bilaterales existentes sobre el comercio de productos textiles con determinados países terceros;
Considerando que dichos acuerdos bilaterales deberían aplicarse de forma provisional a partir del 1 de enero de 1996, hasta tanto se completen los procedimientos necesarios para su conclusión, sobre la base de su aplicación provisional recíproca por los países socios,
DECIDE:
Artículo único
Los acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo de la presente Decisión se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996, hasta tanto tenga lagar su celebración formal, sobre la base de su aplicación recíproca por los países socios.
Se adjunta a la presente Decisión el texto de los acuerdos rubricados.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO
LISTA DE PAISES
BELARUS
HUNGRIA
POLONIA
RUMANIA
UCRANIA
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