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Documento DOUE-L-1996-80419

Reglamento (CE) núm. 531/96 de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 570/88 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 78, de 28 de marzo de 1996, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2913/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 7 bis y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el primer guión del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95, establece que son subvencionables como productos finales al amparo de dicho Reglamento los preparados alimenticios de los códigos NC 1902 20 10 a 1902 20 99, que la referencia al código NC 19022099 resulta de las adaptaciones aportadas por el Reglamento (CE) n° 2931/95, que, dada la discordancia existente entre las distintas versiones ling ísticas del Reglamento, la mencionada modificación es causa de incertidumbre, que, por consiguiente, procede modificar la subpartida correspondiente para evitar la exclusión de los productos incluidos anteriormente y que sea aplicable a partir del 1 de enero de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer guión del apartado 4 del artículo 4, del Reglamento (CEE) n° 570/88, los términos «1902 20 10 a 1902 20 99» se sustituirán por «1902 20 10 a 1902 30 90».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1996
  • Fecha de publicación: 28/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1997-82413).
  • Fecha de derogación: 27/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por un Período de 12 Meses, por Decisión 98/14, de 17 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80028).
    • por un Período de 5 Meses, por Decisión 97/434, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81428).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.4 del Reglamento 570/88, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Leche
  • Mantequilla
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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