LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2898/95 de la Comisión (3), fija la fecha de 1 de abril de 1996 para la entrada en vigor de las disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano establecidas en el Reglamento (CE) n° 2257/94 de la Comisión; que conviene prorrogar la fecha de entrada en vigor inicialmente prevista con el fin de facilitar la aplicación de los procedimientos de control y de completar la información de los agentes económicos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2898/95, la fecha de «1 de abril de 1996» se sustituirá por la de «1 de julio de 1996».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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