LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay(2) y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1588/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 194/96 (4),
establece derechos de aduana diferentes para dos cantidades de quesos procedentes de Bulgaria y del mismo código de la nomenclatura combinada; que las solicitudes de certificado para estos quesos deben diferenciarse a partir del 1 de abril de 1996 según el derecho de aduana aplicable; que conviene modificar consecuentemente el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1588/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1588/94 quedará modificado como sigue:
1) En la letra b), se inserta el párrafo siguiente a continuación del párrafo primero:
«No obstante, la solicitud de certificado para los productos de Bulgaria deberá mencionar si se refiere a la cantidad contemplada en los puntos 1 o 2 de la letra B del Anexo I».
2) La letra e) se completará con el texto siguiente:
«Exención de derecho de aduana en aplicación del:
Reglamento (CE) n° 1588/96
Texto en Danés
Texto en Alemán
Texto en Griego
Regulation (EC) No 1588/96
Réglement (CE) n° 1588/96
Texto en Italiano
Texto en Holandés
Texto en Portugués
Texto en Finés
Texto en Sueco
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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