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Documento DOUE-L-1996-80201

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, referente a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

Publicado en:
«DOCE» núm. 36, de 14 de febrero de 1996, páginas 24 a 28 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80201

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia

y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías confiere a la Comisión Mixta instituida por este Convenio la facultad de formular recomendaciones de modificación del mismo;

Considerando que el Convenio ha sido modificado para permitir la adhesión al mismo de nuevas Partes contratantes;

Considerando que las modificaciones en cuestión son el objeto de la Recomendación nº 1/93 de la Comisión Mixta; que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a esta Recomendación,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

Nota nº 1

Muy Señor mío:

En su Recomendación n° 1/93 de 23 de septiembre de 1993, la Comisión Mixta CEE-AELC «Simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías» propone determinadas modificaciones del Convenio CEE-AELC de 20 de mayo de 1987 a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. El texto de estas modificaciones figura en anexo.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad respecto de estas modificaciones y le propongo que, a reserva de cualquier posible alteración, entren en vigor el 1 de julio de 1994. Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con estas modificaciones y con la fecha prevista para su entrada en vigor.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota nº 2

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota redactada en los siguientes términos:

«En su Recomendación n° 1/93 de 23 de septiembre de 1993 la Comisión Mixta

CEE-AELC "Simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías" propone determinadas modificaciones del Convenio CEE-AELC de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías. El texto de estas modificaciones figura en anexo.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad respecto de estas modificaciones y le propongo que, a reserva de cualquier posible alteración, entren en vigor el 1 de julio de 1994. Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con estas modificaciones y con la fecha prevista para su entrada en vigor.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su nota, así como con la fecha prevista para la entrada en vigor de estas modificaciones.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Fyrir ríkisstjórn Iydveldisins Islands

For Kongeriket Norges Regjering

F r die Regierung der Schweizerischen Eidgenossenschaft

Pour le gouvernement de la Confédération suisse

Per il governo della Confederazione svizzera

Suomen tasavallan hallituksen puolesta

För Konungariket Sveriges regering

F r die Regierung der Republik Österreich

ANEXO

RECOMENDACION N° l/93 DE LA COMISION MIXTA CEE-AELC SIMPLIFICACION DE FORMALIDADES EN LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCIAS de 23 de septiembre de 1993 por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que dicho Convenio contiene las reglas relativas al documento único administrativo en lo que atañe a los intercambios entre la Comunidad Europea y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y de estos países entre sí;

Considerando que conviene modificar el Convenio para permitir la adhesión de terceros países al mismo,

RECOMIENDA a las Partes contratantes del Convenio que:

- lo modifiquen, con efecto desde el 1 de julio de 1994, como se señala en la propuesta que figura en el Anexo de la presente Recomendación;

- se informen mutuamente, mediante Canje de Notas, de la aceptación de la presente Recomendación.

Hecho en Oslo, el 23 de septiembre de 1993.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Jan SOLBERG

ANEXO DEL ANEXO

Proyecto de modificación del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de

Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

El Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías quedará modificado como sigue:

A. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: a Artículo 1

1. El presente Convenio establece determinadas medidas dirigidas a simplificar las formalidades en los intercambios de mercancías entre las Partes contratantes, en especial mediante la adopción de un documento único administrativo (llamado en adelante «documento único») que deberá utilizarse para todo régimen de exportación y de importación, así como para un régimen de tránsito común (llamado en adelante "tránsito") aplicable a los intercambios entre las Partes contratantes, independientemente del carácter y del origen de las mercancías.

2. A efectos del presente Convenio, se entenderá por «tercer país» cualquier país que no sea Parte contratante del presente Convenio.

3. A partir de la fecha en que surta efecto la adhesión de un país como Parte contratante, prevista en el artículo 11 bis, toda referencia a los países de la AELC se aplicará mutatis mutandis a este país, únicamente a los fines del "presente Convenio".».

B. En el artículo 11, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. La Comisión Mixta adoptará, mediante decisiones, modificaciones a los Anexos del presente Convenio, los medios a que se hace referencia en el último guión del apartado 3 del artículo 4, así como la invitación a terceros países, a efectos del apartado 2 del artículo 1, a que se adhieren al presente Convenio, según el procedimiento que se establece en el artículo 11 bis. Las Partes contratantes darán cumplimiento a tales decisiones de acuerdo con su propia legislación, con excepción de las decisiones relativas a la invitación a países terceros.».

C. En el artículo 11 se añadirán los apartados siguientes:

«5. La decisión de la Comisión Mixta, prevista en el apartado 3, por la que se invita a un tercer país, a adherirse al presente Convenio, se transmitirá a la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, que la remitirá al tercer país interesado junto con un texto del convenio vigente en esa fecha.

6. A partir de la fecha a la que se refiere el apartado 5, el tercer país interesado podrá estar representado por observadores en la Comisión Mixta, en los subcomités y en los grupos de trabajos.».

D. Después del artículo 11, se insertarán el subtítulo y el artículo 11 bis siguientes:

«Adhesión de terceros países

Artículo 11 bis

1. Todo tercer país al cual el depositario del Convenio, previa decisión de la Comisión Mixta, haga una invitación en este sentido podrá convertirse en Parte contratante del presente Convenio.

2. El tercer país invitado se convertirá en Parte contratante del presente Convenio mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. A este instrumento se adjuntará una traducción del Convenio en la lengua o lenguas del tercer país adherente.

3. La adhesión surtirá efecto el primer día del segundo mes posterior al depósito del instrumento de adhesión.

4. El depositario notificará a cada una de las Partes contratantes la fecha de depósito del instrumento de adhesión y la fecha en que la adhesión surtirá efecto.

5. Las recomendaciones y decisiones mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 11 que la Comisión Mixta adopte entre la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo y la fecha en que surta efecto la adhesión se comunicará también al tercer país invitado a través de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas.

La aceptación de estos actos se declarará tanto en el instrumento de adhesión como en un instrumento separado depositado ante la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la comunicación. En ausencia de una declaración dentro de este plazo, la adhesión se considerará nula.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/1993
  • Fecha de publicación: 14/02/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio de 20 de mayo, aprobado por Decición 87/415, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1987-81037).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Austria
  • Comunidad Europea
  • Finlandia
  • Islandia
  • Mercancías
  • Noruega
  • Suecia
  • Suiza

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