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Documento DOUE-L-1996-80104

Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 1996, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envios de determinados productos importados de terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 31 de enero de 1996, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, del 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/52/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que mediante la Decisión 94/360/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/270/CE, la Comisión adoptó medidas para reducir las frecuencias de los controles físicos de los envíos de productos importados de terceros países ; que tales frecuencias deberían aplicarse a partir del 1 de febrero de 1996, tras una revisión de las frecuencias basada en los resultados de todos los controles de envíos de productos importados;

Considerando que se precisa una mayor armonización de las condiciones de importación de los productos ;

Considerando que es necesaria una mayor experiencia en materia de control de envíos por parte de los Estados miembros para poder llevar a cabo la revisión de las frecuencias previstas en el apartado 3 del artículo 3 ; que, por consiguiente, es preciso aplazar hasta el 1 de enero de 1997 la

aplicación de las frecuencias ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 94/360/CE de la Comisión quedará modificada como sigue :

- en el apartado 1 del artículo 3, la fecha de « 1 de diciembre de 1995 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1996 »,

- en el apartado 3 del artículo 3, la fecha de « 1 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 15 de mayo de 1996 »,

- en el artículo 7, la fecha del « 1 de febrero de 1996 » se sustituirá por la del « 1 de enero de 1997 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/01/1996
  • Fecha de publicación: 31/01/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 7 de la Decisión 94/360, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80880).
Materias
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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