LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países , cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,
Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión , cuya última modificación la constituye la Decisión 95/140/CE , establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos procedentes de terceros países ;
Considerando que desde junio de 1990 no se ha declarado oficialmente ningún foco de fiebre aftosa en Uruguay; que desde el 15 de junio de 1995 no ha habido vacunaciones contra esta enfermedad; que las autoridades competentes de este país han establecido un plan de eliminación y destrucción de los animales afectados de fiebre aftosa en caso dé reaparición de la enfermedad ;
Considerando que las categorías de productos cárnicos que pueden ser importadas de terceros países dependen de la situación sanitaria del país de fabricación ;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue :
1) en la segunda parte del Anexo A se añadirá el país siguiente :
« Uruguay (excepto los productos cárnicos de la especie porcina) » ;
2) en la segunda parte del Anexo E se suprimirá el país siguiente :
« Uruguay ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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