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Documento DOUE-L-1996-80091

Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 1996, que modifica, en lo que respeta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 27 de enero de 1996, páginas 71 a 71 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80091

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países , cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión , cuya última modificación la constituye la Decisión 95/140/CE , establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos procedentes de terceros países ;

Considerando que desde junio de 1990 no se ha declarado oficialmente ningún foco de fiebre aftosa en Uruguay; que desde el 15 de junio de 1995 no ha habido vacunaciones contra esta enfermedad; que las autoridades competentes de este país han establecido un plan de eliminación y destrucción de los animales afectados de fiebre aftosa en caso dé reaparición de la enfermedad ;

Considerando que las categorías de productos cárnicos que pueden ser importadas de terceros países dependen de la situación sanitaria del país de fabricación ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue :

1) en la segunda parte del Anexo A se añadirá el país siguiente :

« Uruguay (excepto los productos cárnicos de la especie porcina) » ;

2) en la segunda parte del Anexo E se suprimirá el país siguiente :

« Uruguay ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/01/1996
  • Fecha de publicación: 27/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos a y e de la Decisión 91/449, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81205).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

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