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Documento DOUE-L-1996-80074

Reglamento (CE) nº 121/96 del Consejo, de 22 de enero de 1996, por el que se fija para la campaña de 1995/1996 el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 426/86 en lo referente a la concesión de la ayuda para los productos transformados a base de tomates.

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 26 de enero de 1996, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80074

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para fomentar la celebración de contratos entre las asociaciones de productores de tomates, por una parte, y, por otra, los transformadores o asociaciones de transformadores, el Reglamento (CEE) nº 426/86 prevé la concesión de una prima suplementaria bajo determinadas condiciones ;

Considerando que es conveniente fijar para la campaña de 1995/96 el porcentaje determinado significativo que dentro de la cantidad total de tomates transformados representen los tomates cubiertos por contratos celebrados con las agrupaciones de productores ;

Considerando que, habida cuenta del importante papel que desempeñan las asociaciones de productores de tomates en los países miembros productores, es conveniente mantener al mismo nivel que en la campaña de 1994/95 el porcentaje que con relación a la cantidad total transformada deban representar las cantidades de tomates objeto de contratos celebrados con asociaciones de productores,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 1995/96, se fijará en 80 % el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 426/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCCHETTI

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/01/1996
  • Fecha de publicación: 26/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Legumbres de fruto
  • Productos hortícolas

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