LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95 , y, en particular, su artículo 74,
Considerando que en el punto 2.2.3.3.2 del capítulo 25 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 60/95 , se describe un procedimiento para analizar el contenido en
dióxido de azufre de los zumos de uva que conduce a una mejor extracción de esta substancia que el procedimiento utilizado anteriormente en el punto 13.4 del capítulo 13 ; que, como resultado, se obtienen unos contenidos más elevados en dióxido de azufre total de los zumos de uva analizados, que pueden sobrepasar el límite máximo fijado ; que, dado que este método implica para los agentes económicos la necesidad de introducir cambios tecnológicos, y con el fin de evitar dificultades en la comercialización de los zumos de uva, es conveniente prorrogar hasta el final de la campaña en curso el período transitorio durante el cual el análisis del dióxido de azufre en los zumos de uva podrá seguir efectuándose mediante el método utilizado anteriormente ; que es necesario evitar que se interrumpa la aplicación de las modalidades de este método de análisis ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del punto 2.2.3.3.2 del capítulo 25 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2676/90, correspondiente a la descripción del método de análisis del dióxido de azufre, la fecha de « 31 de diciembre de 1995 » se sustituirá por la de « 31 de agosto de 1996 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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