RECTIFICACIONES
Rectificación al Reglamento (CE) nº 1870/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 334/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, y que deroga el Reglamento (CEE) nº 2595/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo relativo a la utilización de tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas plurianuales destinadas a la elaboración en la Comunidad de productos destinados a fines distintos de la alimentación humana o animal
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 179 de 29 de julio de 1995)
En la página 43, en el artículo 1, en el apartado 10, en la referencia al artículo 18, en la tercera línea:
en lugar de: «destinados»,
léase: «distintos».
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