LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carne fresca de aves de corral procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE, y, en particular, la segunda frase de su artículo 9, del párrafo primero,
Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/181/CE, establece la lista de terceros países desde los que está autorizado importar carne fresca de aves de corral ;
Considerando que Malta ha presentado nuevas garantías escritas; que el examen de dichas garantías ha puesto de manifiesto que este país cumple los requisitos establecidos por la Comunidad;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión se añadirá la siguiente línea de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:
« : MT / Malta / x / / ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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