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Documento DOUE-L-1995-82003

Reglamento (CE) nº 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 30 de diciembre de 1995, páginas 1 a 42 (42 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-82003

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista el Acta de adhesión de 1985 y, en particular, su artículo 161,

Vista el Acta de adhesión de 1994 y, en particular, sus artículos 121 y 122,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 corresponde al Consejo, a la vista de los dictámenes científicos disponibles y, en particular, del informe elaborado por el Comité científico, técnico y económico de pesca, establecer las medidas necesarias para garantizar la explotación racional y responsable de los recursos de forma sostenible;

Considerando que todavía no es posible instaurar un régimen de gestión que ponga íntegramente en práctica las nuevas posibilidades de gestión que ofrece el Reglamento (CEE) nº 3760/92 y, en particular, la gestión de las limitaciones de capturas con carácter plurianual y para múltiples especies, dado que es necesario poner en vigor determinadas medidas de control de la actividad pesquera, seguir desarrollando el marco administrativo apropiado para un sistema de limitación del esfuerzo pesquero y acrecentar el conocimiento científico; que, hasta que se logre consolidar dicho régimen de gestión, la limitación de los índices de explotación deberá garantizarse mediante el actual sistema de TAC;

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, corresponde al Consejo, con arreglo al artículo 4, fijar el total admisible de capturas (TAC) para cada pesquería o grupo de pesquerías; que las posibililidades de pesca han de asignarse a los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso ii) del apartado 4 del artículo 8 del citado Reglamento;

Considerando que es necesario establecer a escala comunitaria los principios y determinados procedimientos de gestión de la actividad pesquera, a fin de que los Estados miembros puedan gestionar adecuadamente las flotas que enarbolen su pabellón o se encuentren bajo su jurisdicción;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo de pesca entre Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra , ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1996; que tales consultas han concluido satisfactoriamente; que, por consiguiente, es posible fijar los TAC, los cupos comunitarios y las cuotas de determinadas poblaciones de peces comunes o autónomas, una parte de las cuales se ha asignado a las islas Feroe;

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 7 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , ambas Partes han celebrado consultas sobre sus

derechos de pesca recíprocos para 1996; que tales consultas han concluido satisfactoriamente y, por consiguiente, es posible fijar los TAC, los cupos comunitarios y las cuotas de poblaciones de peces comunes y, cuando proceda, de otras poblaciones;

Considerando que la Comunidad es signataria del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que contiene los principios y las normas sobre la conservación y gestión de los recursos marinos vivos;

Considerando que, de acuerdo con sus obligaciones internacionales, la Comunidad participa en el esfuerzo de conservación de las poblaciones de peces que viven en aguas internacionales; que el nivel de explotación de dichas poblaciones por parte de los buques comunitarios debe evaluarse teniendo en cuenta la actividad pesquera en su conjunto y la contribución que ha realizado hasta ahora la Comunidad para su conservación;

Considerando que la Comisión internacional de pesca del mar Báltico ha recomendado TAC para las poblaciones de bacalao, salmón, arenque y espadín del mar Báltico y los cupos de éstas que deben asignarse a cada Parte contratante;

Considerando que no parece necesario fijar asignaciones de cuotas de determinadas poblaciones que se capturan principalmente para transformación en harina y en aceite;

Considerando que el artículo 161 del Acta de adhesión de España y de Portugal fija el cupo de TAC asignado a España respecto de determinadas poblaciones y zonas, y asigna a dicho país cantidades a tanto alzado de jurel y bacaladilla;

Considerando que las cantidades a tanto alzado de bacaladilla deben repartirse entre las subzonas y las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII y VIII a, b y d;

Considerando que, para garantizar la gestión eficaz de dichos TAC, procede fijar condiciones especiales que regulen las operaciones de pesca;

Considerando que, con objeto de garantizar una mejor explotación de las cuotas de arenque, anchoa, merluza, bacaladilla, caballa y gallo, debe autorizarse la transferencia de parte de las cuotas de la zona de asignación a zonas adyacentes;

Considerando que, a fin de garantizar una mejor explotación de las poblaciones de eglefino en las zonas V b (zona CE), VI, XII y XIV, procede limitar las capturas en las zonas V b y VI a,

Considerando que en la zona meridional del mar del Norte se realizan capturas masivas de peces planos jóvenes durante el otoño; que estos peces deberían ser protegidos, con vistas a llevar a cabo una mejor explotación;

Considerando que la Comisión internacional de pesca del mar Báltico ha recomendado medidas técnicas de conservación de los recursos que sus Partes contratantes han de aplicar con efecto a partir del 1 de enero de 1996;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 122 del Acta de adhesión de 1994, las condiciones en las que pueden pescarse los recursos asignados en el marco de la adhesión seguirán siendo las mismas que se aplicaban inmediatamente antes de la entrada en vigor de dicho Tratado;

Considerando que para mejorar la utilización económica de algunas poblaciones de arenque es preciso que éstas se utilicen con fines que no

sean el consumo humano directo; que el estado de esas poblaciones hace que la aplicación de esta medida no entrañe, siempre que se gestionen adecuadamente, peligro alguno;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios , requiere que se mantenga el actual equilibrio en las actividades de pesca; que, en el caso de determinadas poblaciones de jurel, ese equilibrio puede mantenerse estableciendo TAC adecuados y concediéndolos a los Estados miembros interesados;

Considerando que es posible aumentar la eficacia económica de la pesca de jurel en las zonas VIII c y IX mediante el desembarque de jureles pequeños dentro de límites compatibles con la sostenibilidad de los recursos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento fija, para el año 1996 y para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas (TAC) por población o grupo de población de peces, el cupo de dichas capturas asignado a la Comunidad, la distribución de dicho cupo entre los Estados miembros y las condiciones especiales a las que está sujeta la pesca de estas poblaciones.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el Skagerrak quedará delimitado al oeste por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y al sur por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el Kattegat quedará delimitado al norte por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca y al sur por una línea trazada entre Hasenore y Gnibens Spids, entre Korshage y Spodsjerg y entre Gilbjerg Hoved y Kullen.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el mar del Norte comprenderá la subzona CIEM IV y aquella parte de la división CIEM III a no comprendida en el Skagerrak, tal y como queda definido en el presente artículo.

Artículo 2

En el Anexo se fijan para 1996 los TAC correspondientes a las poblaciones o grupos de poblaciones sometidos a la normativa comunitaria, así como el cupo de capturas asignado a la Comunidad.

Artículo 3

En el Anexo se fija la distribución entre los Estados miembros del cupo comunitario de los TAC mencionados en el artículo 2 para 1996, en forma de cuotas de pesca.

Dicha distribución se realizará sin perjuicio de los intercambios efectuados en virtud del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 y de las nuevas asignaciones realizadas en virtud del apartado 4 del artículo 21, del apartado 1 del artículo 23 y del apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera

común.

Artículo 4

Por lo que se refiere a las poblaciones de arenque del mar del Norte y de la parte oriental del canal de la Mancha, podrán efectuarse transferencias de hasta el 50 % de las cuotas desde las divisiones CIEM IV c y VII d a la división CIEM IV b.

Por lo que se refiere a las poblaciones de merluza de las zonas II a (zona CE) y IV (zona CE), los Estados miembros que tengan una cuota en dichas zonas podrán, cuando se haya agotado esa cuota, efectuar transferencias desde las zonas V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV y desde las zonas VIII a, b y d a las zonas II a (zona CE) y IV (zona CE).

No obstante, dichas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión.

Artículo 5

1. Quedará prohibido conservar a bordo o desembarcar capturas procedentes de poblaciones respecto de las que se hayan fijado TAC o cuotas, salvo si:

i) las capturas hubieren sido efectuadas por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota que no se hubiere agotado,

ii) el cupo del TAC asignado a la Comunidad (cupo comunitario) no hubiere sido repartido entre los Estados miembros mediante cuotas y no se hubiere agotado,

iii) en el caso de todas las especies distintas del arenque y de la caballa, las capturas estuvieren mezcladas con otras especies y se hubieren efectuado con redes de malla igual o inferior a 32 milímetros en las regiones 1 y 2, o igual o inferior a 40 milímetros en la región 3, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros , y no se hubieren clasificado a bordo o al desembarcarlas,

iv) en el caso del arenque, las capturas estuvieren dentro de los límites fijados en el apartado 2,

v) en el caso de la caballa, las capturas estuvieren mezcladas con capturas de jurel o de sardina, la caballa no superare el 10 % del peso total de caballa, jurel y sardina que estuvieran a bordo y las capturas no hubieren sido clasificadas, o

vi) las capturas se hubieren efectuado en el transcurso de investigaciones científicas realizadas de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3094/86.

Todas las cantidades desembarcadas se imputarán a la cuota o, si el cupo de la Comunidad no se hubiere repartido entre los Estados miembros mediante cuotas, se imputarán al cupo comunitario, salvo si las capturas se hubieren efectuado con arreglo a los incisos iii), iv), v) y vi).

2. Cuando las operaciones de pesca se efectúen con redes de malla inferior a 32 milímetros en las regiones 1 y 2, con excepción del Skagerrak y del Kattegat, y con redes de malla inferior a 40 milímetros en la región 3, quedará prohibido conservar a bordo capturas de arenque estuvieran mezcladas con otras especies, a menos que dichas capturas no hayan sido clasificadas y el porcentaje de arenque, si estuviere mezclado solamente con espadín, no sea superior al 10 % en peso del total de las capturas de arenque y espadín

juntas.

Cuando las operaciones de pesca se efectúen con redes de malla inferior a 32 milímetros en las regiones 1 y 2 y con redes de malla inferior a 40 milímetros en la región 3, quedará prohibido conservar a bordo capturas de arenque mezcladas con las de otras especies, a menos que dichas capturas no hayan sido clasificadas y el porcentaje de arenque, si estuviere mezclado con otras especies entre las que se encontrara o no el espadín, no sea superior al 5 % en peso del total de las capturas de arenque y otras especies juntas.

3. La determinación del porcentaje de capturas accesorias y la eliminación de las mismas se realizarán de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3094/86.

Artículo 6

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2115/77 , los buques que enarbolen pabellón de Suecia y de Finlandia y, en el mar Báltico y con carácter de experiencia piloto, los que enarbolen pabellón de otros Estados miembros podrán llevar a cabo la pesca directa y el desembarque de arenque para fines distintos del consumo humano hasta el 31 de diciembre de 1996, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1866/86 del Consejo, de 12 de junio de 1986, por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund .

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3094/86, el período de ampliación de la zona en la que queda prohibida la utilización de redes de arrastre de vara será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 8

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1866/86, la zona en la que se permite la pesca de peces planos con mallas de tamaño igual o superior a 90 milímetros se amplía a la totalidad de las subdivisiones 22 y 24.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efecto a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

TAC por poblaciones y zonas para 1996 y distribución entre los Estados miembros del cupo asignado a la Comunidad (en toneladas de peso vivo, excepto cuando se especifique otra cosa). Todas la limitaciones de capturas establecidas en el presente Anexo se considerarán cuotas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento y, por lo tanto, estarán

sujetas a las normas establecidas en el Reglamento

(CEE) nº 2847/93 del Consejo y, en particular, en sus artículos 14 y 15.

Especie: Arenque Zona III a

Clupea harengus

België/Belgique (1) Esta cuota no puede ser pescada en el

Skagerrak dentro de una zona de 4

Danmark 50 190 (1) millas a partir de las líneas de base

del Reino de Noruega.

Deutschland 800 (2)

Elláda (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

Skagerrak dentro de una zona de 12

España millas a partir de las líneas de base

del Reino de Noruega.

France

Ireland (*) TAC cautelar.

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 52 510 (1)

United Kingdom

CE 103 500

TAC 120 000 (*)

Especie: Arenque Zona III b, c, d (1)

Clupea harengus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 32 140 (2) De las cuales, para Alemania y Dinamarca

Deutschland 97 450 conjuntamente podrán pescarse un máximo

Elláda de 3 000 toneladas en la zona estonia,

España un máximo de 2 000 toneladas en la zona

France letona y un máximo de 1 000 toneladas en

Ireland la zona lituana.

Italia (3) De las cuales podrán pescarse un máximo

Luxembourg de 2 500 toneladas en la zona estona y

Nederland un máximo de 1 000 toneladas en la

Österreich zona letona.

Portugal

Suomi/Finland 36 430 (3)

Sverige 127 680

United Kingdom

CE 293 700 (2)

TAC 307 700.

Especie: Arenque Zona III d (Manatement Unit

Clupea harengus 3) (1)

België/Belgique (1) Según la definición de la IBSFC de 1994.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland 90 180

Sverige 19 820

United Kingdom

CE 110 000

TAC 110 000

Especie: Arenque Zona II a (1), IV a, b

Clupea harengus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 45 370 (2) Sólo puede pescarse en las divisiones IV

a y IV b.

Deutschland 29 880 (3) De las cuales no más de 50 000 toneladas

pueden ser pescadas en la zona noruega.

Elláda

España (4) Los Estados miembros deben comunicar a

la Comisión sus desembarques

France 6 330 de arenque

desglosados entre las divisiones

Ireland CIEM II a, IV a y IV b.

Italia

Luxembourg

Nederland 41 830

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 3 180 (2)

United Kingdom 45 640

CE 172 230 (3)(4)

TAC 263 000

Especie: Arenque Zona IV c (1), VII d

Clupea harengus

België/Belgique 7 790 (1) Excepto reservas de Blackwater: se

Danmark 820 trata de reservas de arenque de la

Deutschland 820 región marítima situada en el estuario

Elláda del Támesis en el interior de una zona

España delimitada por una línea trazada desde

France 20 460 Landguard Point (51º56' N, 1º19,1' E)

Ireland con rumbo sur hasta 51º33' de latitud

Italia norte y siguiendo hacia el oeste hasta

Luxembourg un punto situado en la costa del Reino

Nederland 16 020 Unido.

Österreich (*) TAC cautelar.

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 4 090

CE 50 000

TAC 50 000(*)

Especie: Arenque Zona V b(1), VI a N(2), VI b

Clupea harengus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Se trata de la población

de arenque de la

Deutschland 8 570 división CIEM VI a, al

norte de 56º 00' N

Elláda y de la parte de la división VI a

España situada al este de 7º00'O y al norte de

55º00'N, con exclusión de Clyde.

France 1 620 (*) TAC cautelar.

Ireland 11 590

Italia

Luxembourg

Nederland 8 570

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 46 360

CE 76 710

TAC 83 570(*)

Especie: Arenque Zona VI a S (1), VII b, c

Clupea harengus

België/Belgique (1) Se trata de la población de

arenque de la

Deutschland división CIEM VI a, al sur de 56º00'N y

Elláda al oeste de 7º00'O.

(*) TAC cautelar.

España

France

Ireland 25 450

Italia

Luxembourg

Nederland 2 550

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 28 000

TAC 28 000(*)

Especie: Arenque Zona VI a Clyde (1)

Clupea harengus

België/Belgique (1) Población de Clyde: población de arenque

Danmark de la región marítima situada al noreste

Deutschland de una línea trazada entre Mull

Elláda of Kintyre y Corsewall Point.

España (*) TAC cautelar.

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 1 000

CE 1 000

TAC 1 000(*)

Especie: Arenque Zona VII a (1)

Clupea harengus

België/Belgique (1) La división CIEM VII a

no incluye la zona

Danmark añadida al mar Céltico, delimitada:

Deutschland - al norte por 52º30' de latitud norte,

Elláda - al sur por 52º00' de latitud norte,

España - al oeste por la costa de Irlanda,

France - al este por la costa del Reino Unido.

Ireland 1 820 (*) TAC cautelar.

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 5 180

CE 7 000

TAC 7 000(*)

Especie: Arenque Zona VII e, f

Clupea harengus

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

España

France 500

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 500

CE 1 000

TAC 1 000(*)

Especie: Arenque Zona VII g, h, j, k (1)

Clupea harengus

België/Belgique (1) Ampliada por la zona delimitada:

Danmark - al norte por 52º30' de latitud norte,

Deutschland 180 - al sur por 52º 00' de latitud norte,

Elláda - al oeste por la costa de Irlanda,

España - al este por la costa del Reino Unido.

France 1 020 (*) TAC cautelar.

Ireland 14 260

Italia

Luxembourg

Nederland 1 020

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 20

CE 16 500

TAC 16 500(*)

Especie: Anchoa Zona VIII

Engraulis encrasicolus

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España 29 700

France 3 300

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 33 000

TAC 33 000(*)

Especie: Anchoa Zona IX, X, CECAF 34.1.1 (1)

Engraulis encrasicolus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas

Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción

Elláda del Estado miembro de que se trate o en

España 5 740(2) aguas internacionales de la zona

considerada.

France (3) No obstante lo indicado en la nota 2,

Ireland podrán pescarse hasta 5 008 toneladas en

Italia las aguas de la subzona VIII del CIEM

Luxembourg bajo soberanía o jurisdicción de

Francia.

Nederland (*) TAC cautelar.

Österreich

Portugal 6 260 (2)(3)

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 12 000

TAC 12 000(*)

Especie: Bacalao Zona I, II b

Gadus morhua

België/Belgique (1) Disponible para todos los Estados

Danmark miembros excepto Suecia, Finlandia,

Deutschland 4 820 Alemania, España, Francia, Portugal y

Elláda Reino Unido.

España 11 500 (2) El reparto de la cuota de la población

France 2 130 de bacalao correspondiente a la

Comunidad

Ireland en las subzonas de Spitzberg y la isla

Italia de los Osos se entiende sin perjuicio de

Luxembourg los derechos y obligaciones derivados

del

Nederland Tratado de París de 1920.

Österreich

Portugal 2 390

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 3 130

250(1)

CE 24 220

TAC 24 220(2)

Especie: Bacalao Zona III a Skagerrak

Gadus morhua

België/Belgique 60(1) (1) Esta cuota no puede ser pescada en el

Danmark 18 390(2) Skagerrak dentro de una

zona de 12 millas

Deutschland 460(1) a partir de las líneas de base del

Elláda Reino de Noruega.

España Esta cuota no puede ser pescada en el

France Skagerrak dentro de una zona de 4 millas

Ireland a partir de las líneas de base del Reino

Italia de Noruega.

Luxembourg (*) TAC cautelar.

Nederland 120(1)

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 3 220(2)

United Kingdom

CE 22 250

TAC 23 000(*)

Especie: Bacalao Zona III a Kattegat

Gadus morhua

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark 4 750

Deutschland 100

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 2 850

United Kingdom

CE 7 700

TAC 7 700(*)

Especie: Bacalao Zona III b, c, d (1)

Gadus morhua

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 45 910 (2) Excluida una captura accesoria adicional

Deutschland 20 070 de 60 toneladas de pescado

plano en aguas

Elláda de la Comunidad en su composición

España de 1994.

France (3) De las cuales, para Alemania y Dinamarca

Ireland conjuntamente, podrán pescarse un máximo

Italia de 1 100 toneladas en la

zona estonia, un

Luxembourg máximo de 700 toneladas en la zona

letona

Nederland y un máximo de 700 toneladas en la zona

lituana.

Österreich (4) De las cuales podrán pescarse un máximo

de 135 toneladas en la zona letona.

Portugal

Suomi/Finland 2 260(4)

Sverige 34 025(2)

United Kingdom

CE 102 265(3)

TAC 103 915

Especie: Bacalao Zona II a (1), IV

Gadus morhua

België/Belgique 4 160 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 23 910 (2) De las cuales no más de 50 000 toneladas

Deutschland 15 160 pueden ser pescadas en la zona noruega.

Elláda

España

France 5 140

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 13 510

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 160

United Kingdom 54 860

CE 116 900 (2)

TAC 130 000

Especie: Bacalao Zona V b (1), VI, XII, XIV

Gadus morhua

België/Belgique 40 (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) De las cuales podrán pescarse en las

Deutschland 370(2) divisiones V b y VI a un máximo de 350

Elláda toneladas.

España (3) De las cuales podrán pescarse en las

France 4 005(3) divisiones V b y VI a un máximo de 3 810

Ireland 1 945(*) toneladas.

Italia (4) De las cuales podrán pescarse en las

Luxembourg divisiones V b y VI a un máximo de 1 490

Nederland toneladas.

Österreich (5) De las cuales podrán pescarse en las

Portugal divisiones V b y VI a un máximo de 6 310

Suomi/Finland toneladas.

Sverige (*) TAC cautelar.

United Kingdom 6 640(5)

CE 13 000

TAC 13 000(*)

Especie: Bacalao Zona VII a

Gadus morhua

België/Belgique 85

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 225

Ireland 4 080

Italia

Luxembourg

Nederland 20

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 1 790

CE 6 200

TAC 6 200

Especie: Bacalao Zona VII b-k, VIII, IX, X, CECAF

Gadus morhua 34.1.1(1)

België/Belgique 890(2) (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) No pueden pescarse en

aguas sometidas a la

Deutschland soberanía o jurisdicción de España o de

Elláda Portugal.

España (*) TAC cautelar.

France 15 280(2)

Ireland 2 040(2)

Italia

Luxembourg

Nederland 130(2)

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 1 660(2)

CE 20 000

TAC 20 000(*)

Especie: Gallos Zona V b (1), VI, XII, XIV

Lepidorhombus spp.

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland

Elláda

España 550

France 2 140

Ireland 630

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 1 520

CE 4 840

TAC 4 840(*)

Especie: Gallos Zona VII

Lepidorhombus spp.

België/Belgique 510 (1) De las cuales pueden pescarse 500

Danmark toneladas en las zonas V b (zona CE)

Deutschland VI, XII, XIV cuando se agote la cuota de

Elláda las zonas V b (zona CE), VI, XII, XIV.

España 5 700(1)

France 6 930

Ireland 3 140

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 2 720

CE 19 000

TAC 19 000

Especie: Gallos Zona VIII a, b, d, e

Lepidorhombus spp.

België/Belgique

Danmark

Deutschland

Elláda

España 1 220

France 980

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 2 200

TAC 2 200

Especie: Gallos Zona VIIIc, IX, X, CECAF 34.1.1(1)

Lepidorhombus spp.

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas

Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción

Elláda de España o de Portugal o en aguas

España 5 540(2) internacionales de la zona considerada.

France 280(3) (3) No puede pescarse en aguas

sometidas a la

Ireland soberanía o jurisdicción de Portugal.

Italia (*) TAC cautelar.

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 180(2)

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 6 000

TAC 6 000(*)

Especie: Rapes Zona V b (1), VI, XII, XIV

Lophiidae

België/Belgique 310 (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland 350

Elláda

España 330

France 3 800

Ireland 860

Italia

Luxembourg

Nederland 300

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 2 650

CE 8 600

TAC 8 600(*)

Especie: Rapes Zona VII

Lophiidae

België/Belgique 2 180

Danmark

Deutschland 240

Elláda

España 870

France 13 960

Ireland 1 790

Italia

Luxembourg

Nederland 280

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 4 240

CE 23 560

TAC 23 560

Especie: Rapes Zona VIII a, b, d

Lophiidae

België/Belgique (1) De las cuales pueden pescarse 100

Danmark toneladas en la zona VII cuando se agote

Deutschland la cuota de la zona VII.

Elláda

España 1 030(1)

France 5 710

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 6 740

TAC 6 740

Especie: Rapes Zona VIII e

Lophiidae

België/Belgique (1) Disponible para todos los Estados

miembros

Danmark excepto Suecia y Finlandia.

Deutschland (*) TAC cautelar.

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 100(1)

CE 100

TAC 100(*)

Especie: Rape Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1 (1)

Lophiidae

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas

Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción

Elláda de España o de Portugal o en aguas

España 10 830(2) internacionales de la zona considerada.

France 10(3) (3) No puede pescarse en aguas sometidas a

Ireland la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Italia (*) TAC cautelar.

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 2 160(2)

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 13 000

TAC 13 000

Especie: Capelán Zona II

Mallotus villosus

België/Belgique (1) Sin perjuicio de los derechos de la

Danmark Comunidad y a reserva de una revisión

Deutschland en función de los dictámenes

científicos.

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 0(1)

TAC 0(1)

Especie: Eglefino Zona III a, III b, c, d(1)

Melanogrammus aeglefinus

België/Belgique 40(2) (1) Aguas comunitarias.

Danmark 6 370(3) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

Deutschland Skagerrak dentro de una zona de 12

millas

Elláda a partir de las líneas de base del

España Reino de Noruega.

France (3) Esta cuota no puede ser pescada en el

Ireland Skagerrak dentro de una zona de 4 millas

Italia a partir de las líneas de base del Reino

Luxembourg de Noruega.

Nederland 10(2) (4) Excluidas unas 2 000 toneladas de

capturas

Österreich accesorias destinadas a la industria.

Portugal (*) TAC cautelar.

Suomi/Finland

Sverige 750(3)

United Kingdom

CE 7 580(4)

TAC 10 000(*)

Especie: Eglefino Zona II a (1), IV

Melanogrammus aeglefinus

België/Belgique 930 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 6 370 (2) Excluidas unas 6 000 toneladas de

Deutschland capturas accesorias destinadas a la

Elláda industria.

España (3) De las cuales no más de 53 000 toneladas

France 7 070 pueden ser pescadas en la zona noruega.

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 700

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 450

United Kingdom 67 830

CE 87 400(2)(3)

TAC 120 000

Especie: Eglefino Zona V b (1), VI, XII, XIV

Melanogrammus aeglefinus

België/Belgique 50(2) (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) De las cuales podrán pescarse en las

Deutschland 60(3) divisiones V b y VI a un máximo de 35

Elláda toneladas.

España (3) De las cuales podrán pescarse en las

France 2 520(4) divisiones V b y VI a un máximo de 40

Ireland 1 880(5) toneladas.

Italia (4) De las cuales podrán pescarse en las

Luxembourg divisiones V b y VI a un máximo de 1 725

Nederland toneladas.

Österreich (5) De las cuales podrán pescarse en las

Portugal divisiones V b y VI a un máximo de 1 610

Suomi/Finland toneladas.

Sverige (6) De las cuales podrán pescarse en las

United Kingdom 18 390(6) divisiones V b y VI a un máximo de

CE 22 900 12 590 toneladas.

TAC 22 900(*) (*) TAC cautelar.

Especie: Eglefino Zona VII, VIII, IX, X, CECAF 34.1.1(1)

Melanogrammus aeglefinus

België/Belgique 80(2) (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) No pueden pescarse en aguas sometidas a

Deutschland a la soberanía o jurisdicción de España

Elláda o de Portugal.

España (*) TAC cautelar.

France 4 660(2)

Ireland 1 560(2)

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 700(2)

CEE 7 000

TAC 7 000(*)

Especie: Merlán Zona III a

Merlangius merlangus

België/Belgique (1) Excluidas unas 10 500 toneladas de

Danmark 3 980(2) capturas accesorias destinadas a la

Deutschland industria.

Elláda (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

España Skagerrak dentro de una zona de 4 millas

France a partir de las líneas de base del Reino

Ireland de Noruega.

Italia (3) Esta cuota no puede ser pescada en el

Luxembourg Skagerrak dentro de una zona de 12

millas

Nederland 10(3) a partir de las líneas de base del

Italia

Österreich Reino de Noruega.

Portugal (*) TAC cautelar.

Suomi/Finland

Sverige 430(2)

United Kingdom

CE 4 420(1)

TAC 15 200(*)

Especie: Merlán Zona II a (1), IV

Merlangius merlangus

België/Belgique 1 680 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 7 290 (2) Excluidas unas 5 200 toneladas de

Deutschland 1 900 capturas accesorias destinadas a la

Elláda industria.

España (3) De las cuales no más de 25 000 toneladas

France 10 950 pueden ser pescadas en la zona noruega.

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 4 210

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 10

United Kingdom 29 060

CE 55 100(2)(3)

TAC 67 000

Especie: Merlán Zona V b (1), VI, XII, XIV

Merlangius merlangus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland 30

Elláda

España

France 610

Ireland 2 915

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 6 445

CE 10 000

TAC 10 000(*)

Especie: Merlán Zona VII a

Merlangius merlangus

België/Belgique 25

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 310

Ireland 5 185

Italia

Luxembourg

Nederland 5

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 3 475

CE 9 000

TAC 9 000

Especie: Merlán Zona VII b-k

Merlangius merlangus

België/Belgique 270 (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 16 800

Ireland 7 790

Italia

Luxembourg

Nederland 140

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 3 000

CE 28 000

TAC 28 000

Especie: Merlán Zona VIII

Merlangius merlangus

België/Belgique (1) Excepto para las cantidades sujetas a

Danmark cambio con otros Estados miembros esta

Deutschland cuota puede ser pescada en aguas bajo

Elláda la soberanía o dentro de la jurisdicción

España 2 800(1) los Estados miembros concernientes o en

France 4 200(1) aguas internacionales en la zona

Ireland concerniente.

Italia (*) TAC cautelar.

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 7 000

TAC 7 000(*)

Especie: Merlán Zona IX, X, CECAF 34.1.1(1)

Merlangius merlangus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 2 640

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 2 640

TAC 2 640(*)

Especie: Merluza Zona III a, III b, c, d(1)

Merluccius merluccius

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 1 430(2) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

Deutschland Skagerrak dentro de una zona de 4 millas

Elláda a partir de las líneas de base del Reino

España de Noruega.

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 110(2)

United Kingdom

CE 1 540

TAC 1 540

Especie: Merluza Zona II a (1), IV

Merluccius merluccius

België/Belgique 30 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 1 030

Deutschland 120

Elláda

España

France 230

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 60

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 320

CE 1 790

TAC 1 790

Especie: Merluza Zona V b (1), VI, VII, XII, XIV

Merluccius merluccius

België/Belgique 260 (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) De las cuales pueden pescarse 800

Deutschland toneladas en la división VIII a, b, d, e

Elláda cuando se agote la cuota de la división

España 8 450(2) VIII a, b, d, e.

France 13 050(2)

Ireland 1 580

Italia

Luxembourg

Nederland 170

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 5 150

CE 28 660

TAC 28 660

Especie: Merluza Zona VIII a, b, d, e

Merluccius merluccius

België/Belgique 10(2) (1) De las cuales pueden pescarse 1 000

Danmark toneladas en las zonas V b

(zona CE), VI,

Deutschland VII, XII, XIV, cuando se agote la cuota

Elláda de las zonas V b (zona CE), VI, VII, XII

y

España 5 880(1) XIV.

France 13 210(3) (2) No pueden pescarse en aguas sometidas a

Ireland la soberanía o jurisdicción de España.

Italia (3) De las cuales pueden pescarse 1 800

Luxembourg toneladas en las zonas V b (zona CE),

VI,

Nederland 20(2) VII, XII, XIV, cuando se agote la cuota

Österreich de las zonas V b (zona CE), VI, VII, XII

y

Portugal XIV.

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 19 120

TAC 19 120

Especie: Merluza Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1 (1)

Merluccius merluccius

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Sólo pueden pescarse en aguas

sometidas a

Deutschland la soberanía o jurisdicción del Estado

Elláda miembro afectado o en aguas

internacionales

España 5 760(2) de la zona considerada, salvo 850

toneladas

France 550(3) que pueden pescarse en aguas sometidas a

Ireland la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Italia (3) Cantidad de la que no más de 430

toneladas

Luxembourg podrán capturarse en aguas bajo la

Nederland soberanía o jurisdicción de

Österreich Portugal.

Portugal 2 690(4) (4) Sólo pueden pescarse en aguas

sometidas a

Suomi/Finland la soberanía o jurisdicción del Estado

Sverige miembro afectado o en aguas

internacionales

United Kingdom de la zona considerada, salvo 850

toneladas

que pueden pescarse en aguas sometidas a

la soberanía o jurisdicción de España.

CE 9 000

TAC 9 000

Especie: Bacaladilla Zona II a (1), IV (1)

Micromesistius poutassou

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Disponible para todos los Estados

miembros

Deutschland excepto España, Portugal, Suecia y

Elláda Finlandia.

España (*) TAC cautelar.

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

50 000(2)

CE 50 000

TAC 90 000(*)

Especie: Bacaladilla Zona V b (1), VI, VII

Micromesistius poutassou

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) De las cuales pueden pescarse 5 000

Deutschland toneladas en las divisiones CIEM V b

Elláda (zona CE), VI y VII o en la división

VIII

España 20 000(2) b, d.

France (3) Disponible para todos los Estados

miembros

Ireland excepto España, Portugal, Suecia y

Italia Finlandia.

Luxembourg (*) TAC cautelar.

Nederland

Österreich

Portugal 1 500

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

47 500(3)

CE 69 000

TAC 340 000(*)

Especie: Bacaladilla Zona VIII a, b, d

Micromesistius poutassou

België/Belgique (1) De las cuales pueden pescarse 5 000

Danmark toneladas en las divisiones CIEM V b

(zona

Deutschland CE), VI y VII o en la división VIII a,

Elláda b, d.

España 10 000(1) (2) Disponible para todos los Estados

miembros

France excepto España, Portugal, Suecia y

Ireland Finlandia.

Italia (3) Unicamente pueden pescarse en aguas

Luxembourg sometidas a la soberanía o

jurisdicción de

Nederland Francia o en aguas internacionales de

Österreich la zona considerada.

Portugal 1 500 (*) TAC cautelar.

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

15 000(2)(3)

CE 26 500

TAC 26 500(*)

Especie: Bacaladilla Zona VIII e

Micromesistius poutassou

België/Belgique (1) Disponible para todos los Estados

miembros

Danmark excepto Suecia y Finlandia

Deutschland (*) TAC cautelar.

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

1 000(1)

CE 1 000

TAC 1 000(*)

Especie: Bacaladilla Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1 (1)

Micromesistius poutassou

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Excepto para las cantidades sujetas a

Deutschland cambio con otros Estados miembros, esta

Elláda cuota únicamente puede ser pescada en

España 44 000(2) aguas sometidas a la soberanía o

France jurisdicción del Estado miembro de que

Ireland trate o en aguas internacionales de la

Italia zona considerada.

Luxembourg (*) TAC cautelar.

Nederland

Österreich

Portugal 11 000(2)

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 55 000

TAC 55 000(*)

Especie: Cigala Zona III a (1), III b, c, d (1)

Nephrops norvegicus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 3 550(2) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

Deutschland Skagerrak dentro de una zona de

4 millas a

Elláda partir de las líneas de base del Reino

España de Noruega.

France (3) Esta cuota no puede ser pescada en el

Ireland Skagerrak dentro de una zona de 12

millas

Italia a partir de las líneas de base del

Luxembourg Reino de Noruega.

Nederland (*) TAC cautelar.

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 1 270

United Kingdom

CE 4 830

TAC 4 830(*)

Especie: Cigala Zona II a (1), IV (1)

Nephrops norvegicus

België/Belgique 795 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 795 (*) TAC cautelar.

Deutschland 10

Elláda

España

France 25

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 410

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 13 165

CE 15 200

TAC 15 200(*)

Especie: Cigala Zona V b (1), VI

Nephrops norvegicus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland

Elláda

España 25

France 100

Ireland 170

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 12 305

CE 12 600

TAC 12 600(*)

Especie: Cigala Zona VII

Nephrops norvegicus

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España 1 380

France 5 590

Ireland 8 485

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 7 545

CE 23 000

TAC 23 000(*)

Especie: Cigala Zona VIII a, b

Nephrops norvegicus

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España 410

France 6 390

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 6 800

TAC 6 800(*)

Especie: Cigala Zona VIII c

Nephrops norvegicus

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España 960

France 40

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 1 000

TAC 1 000(*)

Especie: Cigala Zona VIII d, e

Nephrops norvegicus

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 50

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 50

TAC 50(*)

Especie: Cigala Zona IX, X, CECAF 34.1.1(1)

Nephrops norvegicus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas

Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción

Elláda del Estado miembro de que se trate o en

España 625(2) aguas internacionales de la zona

France considerada, con excepción de las

capturas

Ireland accesorias.

Italia (*) TAC cautelar.

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 1 875(2)

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 2 500

TAC 2 500(*)

Especie: Gamba nórdica Zona III a

Pandalus borealis

België/Belgique (1) Esta cuota no puede ser pescada en el

Danmark 3 650(1) Skagerrak dentro de una zona de

4 millas a

Deutschland partir de las líneas de base del Reino

Elláda de Noruega.

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 1 960(1)

United Kingdom

CE 5 610

TAC 10 500

Especie: Camarones «Penacus» Zona Guyana francesa

Penaeus spp.

België/Belgique (1) La pesca de camarones Penaeus subtilis y

Danmark Penaeus brasiliensis se prohíbe en aguas

Deutschland cuya profundidad sea inferior a 30

Elláda metros.

España (*) TAC cautelar.

France 4 000

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 4 000

TAC 4 108(*)(1)

Especie: Solla europea Zona III a Skagerrak

Pleuronectes platessa

België/Belgique 70(1) (1) Esta cuota no puede ser pescada en el

Danmark 8 720(2) Skagerrak dentro de una zona de 12

millas

Deutschland 40(1) a partir de las líneas de base del

Elláda Reino de Noruega.

España (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

France Skagerrak dentro de una zona de

4 millas a

Ireland partir de las líneas de base del Reino

Italia de Noruega.

Luxembourg (*) TAC cautelar.

Nederland 1 680(1)

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 470(2)

United Kingdom

CE 10 980

TAC 11 200(*)

Especie: Solla europea Zona III a Kattegat

Pleuronectes platessa

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark 2 490

Deutschland 30

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 280

United Kingdom

CE 2 800

TAC 2 800(*)

Especie: Solla europea Zona III b, c, d(1)

Pleuronectes platessa

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 2 700 (*) TAC cautelar.

Deutschland 300

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 200

United Kingdom

CE 3 200

TAC 3 200(*)

Especie: Solla europea Zona II a (1), IV

Pleuronectes platessa

België/Belgique 4 820 (1) Aguas comunitarias en su composición de

Danmark 15 670 1994.

Deutschland 4 520 (2) De las cuales no más de 40 000 toneladas

Elláda pueden ser pescadas en la zona noruega.

España

France 900

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 30 130

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 22 290

CE 78 330(2)

TAC 81 000

Especie: Solla europea Zona V b (1), VI, XII, XIV

Pleuronectes platessa

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland

Elláda

España

France 70

Ireland 880

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 1 450

CE 2 400

TAC 2 400(*)

Especie: Solla europea Zona VII a

Pleuronectes platessa

België/Belgique 95

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 40

Ireland 1 370

Italia

Luxembourg

Nederland 30

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 915

CE 2 450

TAC 2 450

Especie: Solla europea Zona VII b, c

Pleuronectes platessa

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 60

Ireland 240

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 300

TAC 300(*)

Especie: Solla europea Zona VII d, e

Pleuronectes platessa

België/Belgique 1 230

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 4 110

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 2 190

CE 7 530

TAC 7 530

Especie: Solla europea Zona VII f, g

Pleuronectes platessa

België/Belgique 270

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 485

Ireland 90

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 255

CE 1 100

TAC 1 100

Especie: Solla europea Zona VII h, j, k

Pleuronectes platessa

België/Belgique 80 (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 170

Ireland 590

Italia

Luxembourg

Nederland 340

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 170

CE 1 350

TAC 1 350(*)

Especie: Solla europea Zona VIII, IX, X, CECAF 34.1.1(1)

Pleuronectes platessa

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) No pueden pescarse en aguas

sometidas a la

Deutschland soberanía o jurisdicción de España o

Elláda Portugal.

España 120 (*) TAC cautelar.

France 460(2)

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 120

Suomi/Finland

Sverige

Uunited Kingdom

CE 700

TAC 700(*)

Especie: Abadejo Zona V b (1), VI, XII, XIV

Pollachius pollachius

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland

Elláda

España 20

France 530

Ireland 150

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 400

CE 1 100

TAC 1 100(*)

Especie: Abadejo Zona VII

Pollachius pollachius

België/Belgique 470 (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España 30

France 10 730

Ireland 1 150

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 2 620

CE 15 000

TAC 15 000

Especie: Abadejo Zona VIII a, b

Pollachius pollachius

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España 440

France 2 160

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 2 600

TAC 2 600(*)

Especie: Abadejo Zona VIII c

Pollachius pollachius

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España 720

France 80

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 800

TAC 800(*)

Especie: Abadejo Zona VIII d

Pollachius pollachius

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 50

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 50

TAC 50(*)

Especie: Abadejo Zona VIII e

Pollachius pollachius

België/Belgique (1) Disponible para todos los Estados

miembros

Danmark excepto Suecia y Finlandia.

Deutschland (*) TAC cautelar.

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

100(1)

CE 100

TAC 100(*)

Especie: Abadejo Zona IX, X, CECAF 34.1.1 (1)

Pollachius pollachius

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland

Elláda

España 430

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 20

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 450

TAC 450(*)

Especie: Carbonero Zona II a (1), III a, III b, c, d (1),

Pollachius virens IV

België/Belgique 40(2) (1) Aguas comunitarias.

Danmark 4 600(3) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

Deutschland 11 630(2) Skagerrak dentro de una zona de 12

millas

Elláda a partir de las líneas de base del

España Reino de Noruega.

France 27 350(2) (3) Esta cuota no puede ser pescada en el

Ireland Skagerrak dentro de una zona de 4 millas

Italia a partir de las líneas de base del Reino

Luxembourg de Noruega.

Nederland 120(2) (4) De las cuales no más de 45 000 toneladas

Österreich pueden ser pescadas en la zona noruega.

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 630(3)

United Kingdom 8 910(2)

CE 53 280(4)

TAC 111 000

Especie: Carbonero Zona V b (1), VI, XII, XIV

Pollachius virens

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark

Deutschland 815

Elláda

España

France 8 105

Ireland 470

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 3 610

CE 13 000

TAC 13 000

Especie: Carbonero Zona VII, VIII,IX, X, CECAF 34.1.1 (1)

Pollachius virens

België/Belgique 40 (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) No pueden pescarse en aguas sometidas a

Deutschland la soberanía o jurisdicción de España o

Elláda Portugal.

España (*) TAC cautelar.

France 7 870(2)

Ireland 3 940(2)

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 2 150 (2)

CE 14 000

TAC 14 000(*)

Especie: Salmón atlántico Zona III b, c, d (1) (2)

Salmo salar

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 91 480(3) (2) Excluida la subdivisión 32 de la IBSFC.

Deutschland 10 180(3) (3) Expresado en número de ejemplares.

Elláda (4) De los cuales, para Alemania y Dinamarca

España conjuntamente, podrán pescarse un máximo

France de 2 700 salmones en la zona estonia, un

Ireland máximo de 1 000 salmones en la zona

letona

Italia y un máximo de 700 salmones en la zona

Luxembourg lituana.

Nederland (5) De las cuales podrá pescarse un máximo

de

Österreich 1 000 salmones en la zona estonia y un

Portugal máximo de 1 000 salmones en la zona

letona.

Suomi/Finland 114 070(3)(5)

Sverige 122 147(3)

United Kingdom

CE 337 877(3)(4)

TAC 339 377(3)

Especie: Salmón atlántico Zona Subdivisión 32 de la IBSFC

Salmo salar

België/Belgique (1) Expresado en número de ejemplares.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland 97 680(1)

Sverige

United Kingdom

CE 97 680(1)

TAC 97 680(1)

Especie: Caballa Zona II a (1), III a, III b, c, d (1),

Scomber scombrus IV

België/Belgique 400(2) (1) Aguas comunitarias.

Danmark 10 645(3) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

(4)(5) Skagerrak dentro de una zona de 12

millas

Deutschland 420(2) a partir de las líneas de base del

Reino de Noruega.

Elláda (3) Esta cuota no puede ser pescada en el

España Skagerrak dentro de una zona de 4 millas

France 1 270(2)(6) a partir de las líneas de base del Reino

Ireland de Noruega.

Italia (4) De las cuales 2 320 toneladas pueden ser

Luxembourg pescadas del 1 de octubre al 31 de

Nederland 1 280(2)(6) diciembre de 1996 entre las latitudes

59º

Österreich N y 62º N y las longitudes 4º O y 6º O.

Portugal (5) De las cuales no más de 3 980 tonelada

Suomi/Finland pueden ser pescadas en las divisiones

CIEM

Sverige 3 610(3)(7) III a, IV b, c.

(9)(10) (6) De las cuales no más de 300 tonelada

United Kingdom 1 190(6) pueden ser pescadas en las divisiones

CE 18 815(8) CIEM III a, IV b, c.

TAC 52 755(8) (7) Esta cuota no puede ser pescada en la

división CIEM IV c.

(8) Se incluyen 1 865 toneladas resultantes

de las condiciones definidas en la nota

a pie de página 2 del Anexo de los

«Agreed records of Conclusions of

Fisheries Consultations between the

Community and Norway, Brussels, 9

December 1995».

(9) Se incluyen capturas por este Estado

miembro de 1 865 toneladas de caballa en

la división CIEM III a.

(10) De las cuales no más de 300 toneladas

pueden ser pescadas en la división

CIEM IV b.

Especie: Caballa Zona II a(1), V b(2), VI, VII, VIII a,

Scomber scombrus b, d, e, XII, XIV

België/Belgique (1) Se excluyen las aguas comunitarias.

Danmark (2) Aguas comunitarias.

Deutschland 15 810(3) (3) No pueden pescarse en aguas sometidas a

(4) la soberanía o jurisdicción de España.

Elláda (4) De las cuales 4 160 toneladas pueden ser

España 20(5) pescadas del 1 de octubre al 31 de

France 10 540(3)(6) de diciembre de 1996 en aguas

comunitarias

Ireland 52 700(3)(7) de la división CIEM IV a.

Italia (5) Sólo pueden pescarse en aguas

sometidas a

Luxembourg la soberanía o jurisdicción de España.

Nederland 23 060 (6) De las cuales 2 770 toneladas pueden ser

Österreich pescadas del 1 de octubre al 31 de

Portugal diciembre de 1996 en aguas comunitarias

Suomi/Finland de la división CIEM IV a.

Sverige (7) De las cuales 13 860 toneladas pueden

ser

United Kingdom 144 940(3)(9) pescadas del 1 de octubre al 31 de

CE 247 070 diciembre de 1996 en aguas comunitarias

TAC 261 100 de la división CIEM IV a.

(8) De las cuales 6 060 toneladas pueden ser

pescadas del 1 de octubre al 31 de

diciembre de 1996 en aguas comunitarias

de la división CIEM IV a.

(9) De las cuales 38 150 toneladas pueden

ser

pescadas del 1 de octubre al 31 de

diciembre de 1996 en aguas comunitarias

de la división CIEM IV a.

Especie: Caballa Zona VIII c, IX, X, CECAF 34. 1.1 (1)

Scomber scombrus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Excepto para las cantidades sujetas a

Deutschland cambio con otros Estados miembros, esta

Elláda cuota únicamente puede ser pescada en

España 24 730(2) en aguas sometidas a la soberanía o

(3)(5) jurisdicción del Estado miembro

de que se

France 160(4)(5) trate o en aguas internacionales de la

Ireland zona considerada.

Italia (3) De las cuales pueden pescarse 3 000

Luxembourg toneladas en las aguas de división CIEM

Nederland VIII b sometidas a la soberanía o

Österreich jurisdicción de España.

Portugal 5 110(2) (4) No pueden pescarse en aguas sometidas a

(5) la soberanía o jurisdicción de España o

Suomi/Finland de Portugal.

Sverige (5) Las cantidades sujetas a cambio con

otros

United Kingdom Estados miembros pueden ser pescadas,

CE 30 000 hasta un 25 % de la cuota del Estado

TAC 30 000(*) miembro donador, en la división CIEM

VIII

a, b, d.

(*) TAC cautelar.

Especie: Lenguado común Zona III a, 111 b, c, d(1)

Solea solea

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 1 890(2) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

Deutschland 110(3) Skagerrak dentro de una zona de 4 millas

Elláda a partir de las líneas de base del Reino

España de Noruega.

France (3) Esta cuota no puede ser pescada en el

Ireland Skagerrak dentro de una zona de 12

millas

Italia a partir de las líneas de base del

Luxembourg Reino de Noruega.

Nederland 180(3) (*) TAC cautelar.

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 70(2)

United Kingdom

CE 2 250

TAC 2 250(*)

Especie: Lenguado común Zona II, IV

Solea solea

België/Belgique 1 915

Danmark 875

Deutschland 1 535

Elláda

España

France 385

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 17 305

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 985

CE 23 000

TAC 23 000

Especie: Lenguado común Zona V b (1), VI, XII, XIV

Solea solea

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (*) TAC cautelar.

Deutschland

Elláda

España

France

Ireland 125

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 30

CE 155

TAC 155(*)

Especie: Lenguado común Zona VII a

Solea solea

België/Belgique 500

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 5

Ireland 120

Italia

Luxembourg

Nederland 155

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 220

CE 1 000

TAC 1 000

Especie: Lenguado común Zona VII b, c

Solea solea

België/Belgique (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 15

Ireland 60

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 75

TAC 75(*)

Especie: Lenguado común Zona VII d

Solea solea

België/Belgique 1 255

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 2 510

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 895

CE 4 660

TAC 4 660

Especie: Lenguado común Zona VII e

Solea solea

België/Belgique 25

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 265

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 410

CE 700

TAC 700

Especie: Lenguado común Zona VII f, g

Solea solea

België/Belgique 625

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 65

Ireland 30

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 280

CE 1 000

TAC 1 000

Especie: Lenguado común Zona VII h, j, k

Solea solea

België/Belgique 60 (*) TAC cautelar.

Danmark

Deutschland

Elláda

España

France 120

Ireland 325

Italia

Luxembourg

Nederland 95

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 120

CE 720

TAC 720(*)

Especie: Lenguado común Zona VIII a, b

Solea solea

België/Belgique 75(1) (1) Unicamente pueden pescarse en aguas

Danmark sometidas a la soberanía o jurisdicción

Deutschland de Francia o en aguas internacionales de

Elláda la zona considerada.

España 15(2) (2) Unicamente pueden pescarse en aguas

France 5 590(1) sometidas a la soberanía o jurisdicción

Ireland del Estado miembro de que se trate o en

Italia aguas internacionales de la zona

Luxembourg considerada.

Nederland 420(1)

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 6 100

TAC 6 100

Especie: Lenguado común Zona VIII c, d, e, IX, X,CECAF 34.1.1

Solea spp. (1)

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas

Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción

Elláda de España o de Portugal o en aguas

España 755(2) internacionales de la zona considerada.

France (*) TAC cautelar.

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 1 245(2)

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 2 000

TAC 2 000(*)

Especie: Espadín Zona III a

Sprattus sprattus

België/Belgique (1) Incluidas todas las capturas accesorias

Danmark 28 810(1)(2) de todas las demás especies capturadas

Deutschland 60(1)(3) durante la pesca de espadín y

desembarcadas

Elláda sin clasificar, sin perjuicio del

apartado

España 2 del artículo 5 del presente Reglamento

France y de los apartados 1 y 2 del artículo 5

Ireland del Reglamento (CEE) nº 3094/86 del

Consejo

Italia (DO nº L 288 de 11.10.1986, p. 1).

Luxembourg (2) Esta cuota no puede ser pescada en el

Nederland Skagerrak dentro de una zona de

4 millas a

Österreich partir de las líneas de base del Reino

Portugal de Noruega.

Suomi/Finland (3) Esta cuota no puede ser pescada en el

Sverige 10 900(1)(2) Skagerrak dentro de una zona de 12

millas

United Kingdom a partir de las líneas de base del

CE 39 770(1)(2) Reino de Noruega.

TAC 43 000(1) (*) TAC cautelar.

(*)

Especie: Espadín Zona III b, c, d(1)

Sprattus sprattus

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark 45 270 (2) De las cuales, para Alemania y Dinamarca

Deutschland 27 170 conjuntamente, pueden pescarse un máximo

Elláda de 4 000 toneladas en la zona estonia,

un

España máximo de 6 000 toneladas en la zona

France letona y un máximo de 2 000 toneladas en

Ireland la zona lituana.

Italia (3) De las cuales pueden pescarse un máximo

Luxembourg de 2 500 toneladas en la zona estonia y

Nederland un máximo de 1 000 toneladas en la zona

Österreich letona.

Portugal

Suomi/Finland 23 220(3)

Sverige 75 240

United Kingdom

CE 170 900(2)

TAC 182 900

Especie: Espadín Zona II a (1), IV (1)

Sprattus sprattus

België/Belgique 1 500 (1) Aguas comunitarias.

Danmark 1 500 (2) Disponible para todos los Estados

miembros

Deutschland 1 500 excepto España, Portugal, Suecia y

Elláda Finlandia.

España (3) Incluido el lanzón.

France 1 500 (*) TAC cautelar.

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 1 500

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 1 330(3)

United Kingdom 1 500

164 670(2)

CE 175 000

TAC 200 000(*)

Especie: Espadín Zona VII d, e

Sprattus sprattus

België/Belgique 60 (*) TAC cautelar.

Danmark 3 900

Deutschland 60

Elláda

España

France 840

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 840

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 6 300

CE 12 000

TAC 12 000

Especie: Jurel Zona II a (1), IV (1)

Trachurus spp.

België/Belgique (1) Aguas de la Comunidad.

Danmark (2) Disponible para todos los Estados

miembros

Deutschland excepto España, Portugal, Suecia y

Elláda Finlandia.

España (3) De las cuales puede pescarse el 50 %

como

France máximo antes del 1 de agosto de 1996.

Ireland (*) TAC cautelar.

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

55 000(2)(3)

CE 55 000

TAC 60 000(*)

Especie: Jurel Zona V b (1), VI, VII, VIII a, b, d, e,

Trachurus spp. XII, XIV

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Disponible para todos los Estados

miembros

Deutschland excepto España, Portugal, Suecia y

Elláda Finlandia.

España 31 000 (3) De las cuales puede pescarse el 50 %

como

France máximo antes del 1 de agosto de 1996.

Ireland (4) No pueden pescarse en aguas

sometidas a la

Italia soberanía o jurisdicción de España y

Luxembourg de Portugal.

Nederland (*) TAC cautelar.

Österreich

Portugal 3 000

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

259 000(2)(3)(4)

CE 293 000(3)(4)

TAC 300 000(3)(4)(*)

Especie: Jurel Zona VIII c, IX

Trachurus spp.

België/Belgique (1) Pueden pescarse en aguas sometidas a la

Danmark soberanía o jurisdicción del Estado

miembro

Deutschland afectado o en aguas internacionales

de la

Elláda zona considerada, salvo 2 250 toneladas

España 39 270(1)(4) que pueden pescarse en aguas sometidas a

France 500(2)(4) la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Ireland (2) Excluida la subzona CIEM IX.

Italia (3) Pueden pescarse en aguas sometidas a la

Luxembourg soberanía o jurisdicción del Estado

Nederland miembro afectado o en aguas

internacionales

Österreich de la zona considerada, salvo 2 250

Portugal 33 230(3)(4) toneladas que pueden pescarse en aguas

Suomi/Finland sometidas a la soberanía o

Sverige jurisdicción de España.

United Kingdom (4) De las cuales no más del 5 % podrán

consistir en jureles de

Suomi/Finland entre 12 y 14 cm, no

obstante lo dispuesto en el artículo 5

Sverige del Reglamento (CEE) nº

3094/86. A los efectos del control

United Kingdom de esta cantidad, se

aplicará el coeficiente 1,2 al peso de

los desembarques.

CE 73 000

TAC 73 000

Especie: Jurel Zona X, COPACE(1)

Trachurus spp.

België/Belgique (1) Aguas adyacentes a las Azores bajo la

soberanía o la

Danmark jurisdicción de Portugal.

Deutschland (*) TAC cautelar.

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 5 000

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 5 000

TAC 5 000(*)

Especie: Jurel Zona COPACE(1)

Trachurus spp.

België/Belgique (1) Aguas adyacentes a Madeira bajo la

soberanía o la jurisdicción

Danmark de Portugal.

Deutschland (*) TAC cautelar.

Elláda

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal 2 000

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 2 000

TAC 2 000(*)

Especie: Jurel Zona COPACE(1)

Trachurus spp.

België/Belgique (1) Aguas adyacentes a las islas Canarias

bajo la soberanía o la

Danmark jurisdicción de España.

Deutschland (*) TAC cautelar.

España 2 000

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 2 000

TAC 2 000(*)

Especie: Faneca noruega Zona II a(1), III a, IV(1)

Trisopterus esmarki

België/Belgique (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) Disponible para todos los Estados

miembros excepto España,

Deutschland Portugal, Suecia y Finlandia.

Elláda (3) Este TAC no puede ser

pescado por barcos daneses o suecos

España en el Skagerrak en el

interior de una zona de 4 millas a

France partir de las líneas de base del Reino

de Noruega. Este TAC

Ireland tampoco puede ser pescado por barcos de

otros Estados

Italia miembros en el Skagerrak

dentro de una zona de 12 millas a

Luxembourg partir de las líneas de base del Reino

de Noruega.

Nederland (*) TAC cautelar.

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

1 80 000(2)(3)

CE 180 000

TAC 220 000(*)

Especie: Otras especies Zona II a(1), IV(1)

België/Belgique (2) (1) Aguas comunitarias.

Danmark (2) (2) Sin limitación.

Deutschland (2) (3) 750 toneladas son reservadas para

capturas accesorias de

Elláda (2) jurel en, entre otras, la pesca de la

caballa; camarón norteño

España (Pandalus) únicamente como captura

accesoria.

France (2)

Ireland (2)

Italia (2)

Luxembourg (2)

Nederland (2)

Österreich (2)

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 1 000(3)

United Kingdom (2)

CE (2)

TAC (2)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 30/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA la nota (3) del apartado 13 del anexo, por Sentencia de 18 de abril de 2002 (Ref. DOUE-Z-2002-70734).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Captura de Especies Pelagicas: Orden de 22 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7167).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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