LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 30,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, introduce modificaciones para las naranjas correspondientes al código NC 0805 10 ;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2994/95 establece, a partir de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones que ésta debe ser adaptada a las citadas modificaciones
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La sección 11 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 se modificará conforme al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« 11. Frutas y hortalizas
Código NC Designación de la mercancía Código de
productos
ex 0702 00 Tomates frescos o refrigerados:
ex 0702 00 15 - Del 1 de enero al 31 de marzo:
- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 15 100
ex 0702 00 20 - Del 1 de abril al 30 de abril:
- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 20 100
ex 0702 00 25 - Del 1 de mayo al 14 de mayo :
- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 25 100
ex 0702 00 30 - Del 15 de mayo al 31 de mayo:
- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 30 100
ex 0702 00 35 - Del 1 de junio al 30 de septiembre:
- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 35 100
ex 0702 00 40 - Del 1 de octubre al 31 de octubre:
- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 40 100
ex 0702 00 45 - Del 1 de noviembre al 20 de diciembre:
- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 45 100
ex 0702 00 50 - Del 21 de diciembre al 31 de diciembre:
- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 50 100
ex 0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o
secos, incluso sin cáscara o mondados
- Almendras :
ex 0802 12 - - Sin cáscara:
0802 12 90 - - - Las demás 0802 12 90 000
- Avellanas (Corylus spp.):
0802 21 00 - - Con cáscara 0802 21 00 000
0802 22 00 - - Sin cáscara 0802 22 00 000
- Nueces de nogal:
0802 31 00 - - Con cáscara 0802 31 00 000
ex 0805 Agrios, frescos o secos:
ex 0805 10 - Naranjas :
- - Naranjas dulces, frescas:
- - - Del 1 de enero al 31 de marzo:
ex 0805 10 01 - - - - Sanguinas y medio sanguinas:
- - - - - De las categorías "extra", I y
II(2) 0805 10 01 200
- - - - Las demás:
ex 0805 10 05 - - - - - Navel, navelinas, navelates,
salustianas, vernas, Valencia
Lates, malteros, shamoutis,
ovalis, trovita y hamlins :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 05 200
ex 0805 10 09 - - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 09 200
- - - Del 1 de abril al 30 de abril :
ex 0805 10 11 - - - - Sanguinas y medio sanguinas:
- - - - - De las categorías "extra", I y
II(2) 0805 10 11 200
- - - - Las demás :
ex 0805 10 15 - - - - - Navel, navelinas, navelates,
salustianas, vernas, Valencia
Lates, malteros, shamoutis,
ovalis, trovita y hamlins :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 15 200
ex 0805 10 19 - - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 19 200
- - - Del 1 de mayo al 15 de mayo:
ex 0805 10 21 - - - - Sanguinas y medio sanguinas:
- - - - - De las categorías "extra", I y
II(2) 0805 10 21 200
- - - - Las demás :
ex 0805 10 25 - - - - - Navel, navelinas, navelates,
salustianas, vernas, Valencia
Lates, malteros, shamoutis,
ovalis, trovita y hamlins :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 25 200
ex 0805 10 29 - - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 29 200
- - - Del 16 de mayo al 31 de mayo:
ex 0805 10 31 - - - - Sanguinas y medio sanguinas :
- - - - - De las categorías "extra", I y
II(2) 0805 10 31 200
- - - - Las demás:
ex 0805 10 33 - - - - - Navel, navelinas, navelates,
salustianas, vernas, Valencia
Lates, malteros, shamoutis,
ovalis, trovita y hamlins :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 33 200
ex 0805 10 35 - - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 35 200
- - - Del 1 de junio al 30 de septiembre:
ex 0805 10 37 - - - - Sanguinas y medio sanguinas:
- - - - - De las categorías "extra", I y
II(2) 0805 10 37 200
- - - - Las demás :
ex 0805 10 38 - - - - - Navel, navelinas, navelates,
salustianas, vernas, Valencia
Lates, malteros, shamoutis,
ovalis, trovita y hamlins :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 38 200
ex 0805 10 39 - - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 39 200
- - - Del 1 de octubre al 15 de octubre:
ex 0805 10 42 - - - - Sanguinas y medio sanguinas :
- - - - - De las categorías "extra", I y
II(2) 0805 10 42 200
- - - - Las demás :
ex 0805 10 44 - - - - - Navel, navelinas navelates,
salustianas, vernas, Valencia
Lates, malteros, shamoutis,
ovalis, trovita y hamlins :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 44 200
ex 0805 10 46 - - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 46 200
- - - Del 16 de octubre al 30 de
noviembre:
ex 0805 10 51 - - - - Sanguinas y medio sanguinas :
- - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 51 200
- - - - Las demás:
ex 0805 10 55 - - - - - Navel, navelinas, navelates,
salustianas, vernas, Valencia
Lates, malteros, shamoutis,
ovalis, trovita y hamlins :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 55 200
ex 0805 10 59 - - - - - Las demás:
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 59 200
- - - Del 1 de diciembre al 31 de
diciembre:
ex 0805 10 61 - - - - Sanguinas y demisanguinas :
- - - - - De las categorías "extra", I y
II(2) 0805 10 61 200
- - - - Las demás :
ex 0805 10 65 - - - - - Navel, navelinas, navelates,
salustianas, vernas, Valencia
Lates, malteros, shamoutis,
ovalis, trovita y hamlins :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 65 200
ex 0805 10 69 - - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0805 10 69 200
ex 0805 30 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
y limas agrias (Citrus aurantifolia):
- - Limones (Citrus limon, Citrus
limonum):
ex 0805 30 20 - - - Del 1 de enero al 31 de mayo :
- - - - Frescos, de las categorías
"extra", I y II(2) 0805 30 20 100
ex 0805 30 30 - - - Del 1 de junio al 31 de octubre :
- - - - Frescos, de las categorías
"extra", I y II(2) 0805 30 30 100
ex 0805 30 40 - - - Del 1 de noviembre al 31 de
diciembre:
- - - - Frescos, de las categorías
"extra", I y II(2) 0805 30 40 100
ex 0806 Uvas y pasas:
ex 0806 10 - Uvas :
- - De mesa:
- - - Del 1 de enero al 14 de julio:
ex 0806 10 21 - - - - De la variedad Emperador (Vitis
vinifera c.v.), del 1 de enero al
31 de enero
- - - - - De las categorías "extra", y
I(3) 0806 10 21 200
ex 0806 10 29 - - - - Las demás :
- - - - - De las categorías "extra", y
I(3) 0806 10 29 200
ex 0806 10 30 - - - Del 15 de julio al 20 de julio:
- - - - De las categorías "extra", y I(3) 0806 10 30 200
ex 0806 10 40 - - - Del 21 de julio al 31 de octubre:
- - - - De las categorías "extra", y I(3) 0806 10 40 200
ex 0806 10 50 - - - Del 1 de noviembre al 20 de
noviembre:
- - - - De las categorías "extra", y I(3) 0806 10 50 200
- - - Del 21 de noviembre al 31 de
diciembre:
ex 0806 10 61 - - - - De la variedad Emperador (Vitis
vinifera c.v.), del 1 de diciembre
al 31 de diciembre
- - - - - De las categorías "extra", y
I(3) 0806 10 61 200
ex 0806 10 69 - - - - Las demás:
- - - - - De las categorías "extra", y
I(3) 0806 10 69 200
ex 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos:
ex 0808 10 - Manzanas :
- - Las demás:
- - - Del 1 de enero al 31 de marzo:
ex 0808 10 51 - - - - De la variedad Golden Delicious:
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 51 910
ex 0808 10 53 - - - - De la variedad Granny Smith:
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 53 910
ex 0808 10 59 - - - - Las demás :
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 59 910
- - - Del 1 de abril al 30 de junio:
ex 0808 10 61 - - - - De la variedad Golden Delicious
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 61 910
ex 0808 10 63 - - - - De la variedad Granny Smith:
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás:
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 63 910
ex 0808 10 69 - - - - Las demás:
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás:
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 69 910
- - - Del 1 de julio al 31 de julio:
ex 0808 10 71 - - - - De la variedad Golden Delicious:
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás:
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 71 910
ex 0808 10 73 - - - - De la variedad Granny Smith:
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás:
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 73 910
ex 0808 10 79 - - - - Las demás:
- - - - - Manzanas para sidra
- - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 79 910
- - - Del 1 de agosto al 31 de diciembre:
ex 0808 10 92 - - - - De la variedad Golden Delicious:
- - - - - Manzanas para sidra distintas
de las del 0808 10 10
- - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 92 910
ex 0808 10 94 - - - - De la variedad Granny Smith :
- - - - - Manzanas para sidra distintas
de las del 0808 10 10
- - - - - Las demás :
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 94 910
ex 0808 10 98 - - - - Las demás:
- - - - - Manzanas para sidra distintas
de las del 0808 10 10
- - - - - Las demás:
- - - - - - De las categorías "extra", I
y II(2) 0808 10 98 910
ex 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones
(incluidos los griñones y nectarinas)
ciruelas y endrinas, frescos:
ex 0809 30 - Melocotones, incluidos los griñones y
nectarinas:
- - Del 1 de enero al 10 de junio:
ex 0809 30 11 - - - Griñones y nectarinas:
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 11 100
ex 0809 30 1 9 - - - Los demás :
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 19 100
- - Del 11 de junio al 20 de junio:
ex 0809 30 21 - - - Griñones y nectarinas :
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 21 100
ex 0809 30 29 - - - Los demás :
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 29 100
- - Del 21 de junio al 31 de julio:
ex 0809 30 31 - - - Griñones y nectarinas :
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 31 100
ex 0809 30 39 - - - Los demás:
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 39 100
- - Del 1 de agosto al 30 de septiembre:
ex 0809 30 41 - - - Griñones y nectarinas :
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 41 100
ex 0809 30 49 - - - Los demás:
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 49 100
- - Del 1 de octubre al 31 de diciembre:
ex 0809 30 51 - - - Griñones y nectarinas :
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 51 100
ex 0809 30 59 - - - Los demás:
- - - - De las categorías "extra", I y
II(4) 0809 30 59 100
(1) Conforme al Reglamento (CEE) nº 778/83 de la Comisión (DO nº L 86 de 31. 3. 1983, p. 14).
(2) Conforme al Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión (DO nº L 97 de 11. 4. 1989, p. 19).
(3) Conforme al Reglamento (CEE) nº 1730/87 de la Comisión (DO nº L 163 de 23. 6. 1987, p. 25).
(4) Conforme al Reglamento (CEE) nº 3596/90 de la Comisión (DO nº L 350 de 14. 12. 1990, p. 38).».
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