LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2417/95 de la Comisión , y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1802/95 , establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas en favor de las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, el importe de las ayudas para el abastecimiento en función del grupo al que pertenezca la isla donde se comercialice el producto ; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93 procede fijar, para el año 1996, los planes de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo de frutas y hortalizas procedentes del resto de la Comunidad;
Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 3254/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 997/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 3254/93 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo A para 1996
(en toneladas)
Designación de las mercancías Código NC Cantidad
Patatas 0701 10 00
0701 90 51 3 000
0701 90 59
0701 90 90
Hortalizas 0702 a 0709(*) 1 000
Cítricos frescos ex 0805
Uvas 0806 10
Manzanas 0808 10 31 a 0808 10 89
Peras 0808 20 31 a 0808 20 39
Albaricoques, cerezas, melocotones,
ciruelas y endrinas frescos 0809 2 000
Fresas 0810 10
Melones, sandías 0807 11 00 y 0807 19 00
Higos frescos 0804 20 10
Kiwis 0810 50 00
(*) Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60 99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90 60.
ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo B para 1996
(en toneladas)
Designación de las mercancías Código NC Cantidad
Patatas 0701 10 00
0701 90 51
0701 90 59 10 000
0701 90 90
Hortalizas 0702 a 0709(*) 5 300
Cítricos frescos ex 0805
Uvas 0806 10
Manzanas 0808 10 31 a 0808 10 89
Peras 0808 20 31 a 0808 20 39
Albaricoques, cerezas, melocotones,
ciruelas y endrinas frescos 0809 7 518
Fresas 0810 10
Melones, sandías 0807 11 00 y 0807 19 00
Higos frescos 0804 20 10
Kiwis 0810 50 00
(*) Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60 99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90 60.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid