LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1265/95, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1481/86 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3268/94, establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;
Considerando que los coeficientes usados para el cálculo del precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad deben modificarse teniendo en cuenta las cifras disponibles en relación con la producción de ovino ;
Considerando que las regiones y los coeficientes fijados en el caso de Alemania deben ser modificados para reflejar las variaciones en las cantidades despachadas al mercado ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 1481/86 quedará modificado como sigue :
1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
2) El punto C del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente :
« C. República Federal de Alemania
1. Mercado representativo :
República Federal de Alemania
Coeficientes de ponderación
Los precios registrados en cada Estado federado se ponderarán mediante coeficientes que variarán cada semana y reflejarán la importancia relativa del número de animales sacrificados en el Estado federado comparado con el total de la República Federal de Alemania.
2. Categoría
Coeficiente de
ponderación
Lammfleisch 100 % ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Coeficientes que deberán utilizarse para calcular los precios registrados en los mercados comunitarios representativos
Bélgica 0,31%
Dinamarca 0,21%
Alemania 3,73%
España 20,50%
Francia 13,12%
Grecia 7,15%
Irlanda 8,93%
Italia 4,76%
Luxemburgo -
Países Bajos 2,45%
Portugal 2,13%
Gran Bretaña 32,62%
Irlanda del Norte 3,08%
Austria 0,51%
Finlandia 0,11%
Suecia 0,39%»
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