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Documento DOUE-L-1995-81844

Reglamento (CE) 2895/95 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 16 de diciembre de 1995, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3380/93, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes mencionado ;

Considerando que la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1318/93 establece que los solicitantes se comprometerán a hacer efectuar, cuando la Comisión lo solicite, una evaluación de las acciones realizadas; que el artículo 7 de dicho Reglamento establece el pago de un anticipo y pagos sucesivos que se efectuarán sobre la base de facturas trimestrales

Considerando que, para garantizar un mejor seguimiento de las acciones realizadas, conviene prever su evaluación sistemática por organismos independientes ;

Considerando que existe el riesgo de que los pagos previstos agoten el importe de la participación financiera de la Comunidad, de manera que ya no quede saldo; que, con el fin de evitar ese riesgo, y para garantizar una buena gestión financiera, procede establecer que tanto el anticipo como los distintos pagos no puedan exceder del 75 % de la contribución comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1318/93 quedará modificado como sigue :

1) La letra b) del apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :

« b) hacer efectuar a sus expensas, por un organismo independiente y dentro del plazo fijado en el apartado 3 del artículo 7, una evaluación de las acciones realizadas;».

2) En el apartado 2 del artículo 7 se añadirá el párrafo siguiente :

«No obstante, dichos pagos y el anticipo a que se refiere el apartado 1 no podrán exceder globalmente del 75 % del total de la contribución financiera comunitaria. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El apartado 2 del artículo 1 se aplicará a los contratos celebrados a partir de dicha fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1995
  • Fecha de publicación: 16/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.3 y 7.2 del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80742).
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado vacuno
  • Normas de calidad

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