EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3379/94 abrió, hasta el 30 de junio de 1995, una serie de contingentes arancelarios destinados a cumplir los compromisos contraídos por Austria en virtud del GATT; que estos compromisos están siendo objeto de renegociación como consecuencia de la adhesión de Austria a la Comunidad; que aún no ha concluido el proceso de renegociación ; que es preciso abrir contingentes arancelarios similares para el segundo semestre de 1995,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CE) nº 3379/94 se sustituirá por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
ANEXO III
CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS ABIERTOS CON CARACTER AUTONOMO DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995
Código NC Designación de la Cantidad País de Tipo de
mercancía origen derecho
aplicable
ex 0201 30 Carne de animales de
la especie bovina
de alta calidad, 200 toneladas 20 %
ex 0202 20 fresca, refrigerada
o congelada
1006 40 00 Arroz partido
destinado a la
producción de
alimentos de 326 toneladas Tailandia
exención
la partida
arancelaria
1901 10
ex 2309 10 Alimentos para perros
o gatos, con un
contenido de 699 toneladas Hungría } 15%
ex 2309 90 azúcar inferior al
40% en peso, un
contenido de almidón 354 toneladas Suiza "
inferior al 40% en
peso y un contenido
de lactosa inferior 28 toneladas Otros "
al 2% en peso paises
2203 00 10 Cerveza de malta,
con un contenido
original de malta 389 hl República
Checa 6,4 ecus/
100 kg»
ex 2203 00 90 inferior al 20%,
en contenedores
(número de orden 09.5551)
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