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Documento DOUE-L-1995-81814

Reglamento (CE) nº 2857/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3379/94 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995.

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 13 de diciembre de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81814

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3379/94 abrió, hasta el 30 de junio de 1995, una serie de contingentes arancelarios destinados a cumplir los compromisos contraídos por Austria en virtud del GATT; que estos compromisos están siendo objeto de renegociación como consecuencia de la adhesión de Austria a la Comunidad; que aún no ha concluido el proceso de renegociación ; que es preciso abrir contingentes arancelarios similares para el segundo semestre de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CE) nº 3379/94 se sustituirá por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

ANEXO

ANEXO III

CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS ABIERTOS CON CARACTER AUTONOMO DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995

Código NC Designación de la Cantidad País de Tipo de

mercancía origen derecho

aplicable

ex 0201 30 Carne de animales de

la especie bovina

de alta calidad, 200 toneladas 20 %

ex 0202 20 fresca, refrigerada

o congelada

1006 40 00 Arroz partido

destinado a la

producción de

alimentos de 326 toneladas Tailandia

exención

la partida

arancelaria

1901 10

ex 2309 10 Alimentos para perros

o gatos, con un

contenido de 699 toneladas Hungría } 15%

ex 2309 90 azúcar inferior al

40% en peso, un

contenido de almidón 354 toneladas Suiza "

inferior al 40% en

peso y un contenido

de lactosa inferior 28 toneladas Otros "

al 2% en peso paises

2203 00 10 Cerveza de malta,

con un contenido

original de malta 389 hl República

Checa 6,4 ecus/

100 kg»

ex 2203 00 90 inferior al 20%,

en contenedores

(número de orden 09.5551)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/1995
  • Fecha de publicación: 13/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo III del Reglamento 3379/94, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82205).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Arroz
  • Bebidas alcohólicas
  • Carnes
  • Cebada
  • Cereales
  • Cerveza
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Maltas
  • Productos agrícolas

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